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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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mar, simplemente, que el derecho no puede tolerar actos que son<br />

aberrantes frente a los más elementales principios de la co-existencia<br />

humana.<br />

En la doctrina argentina se ha entendido la racionalidad de la<br />

necesidad del medio, como la propmcionalidad", lo que resulta<br />

correcto, siempre que por "proporcionaliclad" entendamos c.1 requerimiento<br />

negativo de que no falte la p.oporcimnl2dad de manera<br />

aberrante. Igualmente, se ha entendido que por "medio" no debe<br />

connotarse un instrumento sino todo género "dc acciones y omisiones<br />

que se emplean para la defensa"".<br />

Tal apreciación resulta correcta, puesto que lo que la ley exige<br />

no es una "equiparación" ni "proporcionalidad" de instrumentos,<br />

sino una cierta proporción entre la conducta lesiva y la conducta<br />

defensiva en cuanto a su lesividad. Así, existirá esta proporción<br />

cuando el que es atacado a puñaladas se defiende con un arma de<br />

fuego, porque hay proporción lesiva, aunque objetivamente sca más<br />

dañoso un revólver que un cuchillo.<br />

La legítima defensa aparece en el Digesto, en las Partidas y en las<br />

Recopilaciones, referida siempre a ciertos delitos en particular, especialmente<br />

los delitos contra la vida y la integridad corporal, como tambitn<br />

los referidos a la defensa del domicilio. Así se la !egisla eri el código<br />

Napoleón y en el español de 1822. El código de Baviera fue el primero<br />

que la legisló en su parte general, aunque niucho antes había sentado el<br />

precedente al proyecto de Mello Freire, incluyéndolo como 9 18 ilr su títuio<br />

segundo ("<strong>De</strong> las personas capaces de delinquir") : "Xáo coininette delicto<br />

o que em sua justa e necessaria defesa ferir ou matar, niia excedendo o<br />

modoJ'. E! código de Brasil de 1830 siguió el mismo criterio. El niodelo bivaro<br />

fue seguido fielmente por nuestro prinier codificador, cuyos arts. 195<br />

y siguientes repr~dujo en los arts. 'iv a 13" de! título <strong>III</strong>'! de su proyecto<br />

íarts. 152 y SS. del código Tejedor). Es interesante consignar varias circunstancias<br />

felices. que nos ahorraron complicaciones. En principio, Feuerbach,<br />

en el art. 127 de su código, decía que la defensa "exculpa" (entschuldigt)<br />

y Vatel tradujo mal la expresión, haciéndolo por "legitima"<br />

(Zégitime), traducción que pasó al art. 154 del código Tejedor, por lo<br />

que la legítima defensa siempre fue en muestra codificación una causa de<br />

justificación y no una causa de inculpabilidad, como correspondía conforme<br />

a los criterios criticistas. También Vatel cometió otro error afortunado<br />

de traducción: en lugar de traducir literalmente Notwehr por<br />

"defensa necesaria", lo hizo por "defensa legitima", traducción libre tomada<br />

del código francés, que evitó que la terminología bRvara y en general<br />

alemana, que suele acarrear serios problemas, pasara a nuestra<br />

Ley positiva.<br />

'"fr. DíAZ, E~~ILIO C., p. 100; FONT.~N BALESTH.~, 11, 144-5.<br />

2"Nú~~z, 1, 371; FONTÁN ~AI.I:YTRA, 11, 143.

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