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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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preterintención" distinto del dolo1", más aún, la de una "tercera" forma<br />

de culpabilidad 17.<br />

Las teorías acerca de la preterintencionalidad. particularmente desarrolladas<br />

en Italia, creemos que han confundido el problema. Pannain<br />

afirma que no se trata de un delito doloso, ni de un delito culposo, ni<br />

tampoco de una forma de responsabilidad objetiva, precisamente por<br />

tratarse de una figura típica, expresa y claramente definida en la<br />

ley 38. No obstante, no vemos con claridad en qué consiste semejante<br />

especificidad, puesto que no conocemos miis que tres posibilidades 1ógicas<br />

para poner un resultado a cargo de alguien: por producción dolosa,<br />

culposa o por responsabilidad objetiva. Más coherente resulta Santoro,<br />

quien asegura que el resultado más grave se atribuye a títeulo objetivo<br />

19, opinión en la que coinciden Pagliaro y Antolisei '0, limitando<br />

este último la responsabilidad por el mal mayor con la limitación de<br />

la causalidad. Ante la disposición del CP italiano, posiblemente pueda<br />

sostenerse una responsabilidad objetiva, pues contiene una definición de<br />

preterintención en su art. 43: "cuando de la acción u omisión deriva un<br />

resultado m8s grave que el requerido por el agente". Nuestro CP no<br />

contiene definición de preterintención, sino sólo la conceptuación de las<br />

figuras complejas.<br />

No obstante, dentro de !a misma doctrina italiana -y sin pretensiones<br />

de agotar aquí todos los matices teóricos que se han esgrimido-,<br />

<strong>De</strong> Marsico sostiene que se requiere que el resultado haya sido previsto,<br />

exponiendo de este modo una posición que casi parecería requerir<br />

dolo eventual a su respecto. "La voluntad no hace al núcleo -dice, no<br />

lo inviste, pero lo baña". "Estamos en el mundo de las formaciones<br />

psíquicas -agrega-, y estas fórmulas reflejan otros tantos estados de<br />

la realidadwz1. La oscuridad de esta opinión es evidente. Haciéndose<br />

eco de otras opiniones italianas, Chiossone en Venezuela sostiene que el<br />

delito preterintencional es doloso y que la preterintención apera como<br />

atenuante'" Es la posición diametralmente opuesta a las antiguas tesis<br />

italianas según las cuales se consideraba que el delito era doloso y que el<br />

resultado más grave es una agravante".<br />

No obstante, dentro de la misma doctrina italiana se sostiene también<br />

la tesis que predomina en la Argentina, que se remonta a Carrarazi<br />

y que es defendida en la dogmática italiana por Bettiolz6.<br />

'6 Gónrn, EUSEBIO, <strong>Tratado</strong>, 11, 95 y SS.; 1, 443.<br />

l7 BA~TAGLINI, Diritto <strong>Penal</strong>e, 244-5; Ca~aGo Rosa, ANTONIO, Régimen*<br />

de la culpabilidad. Sistema uruguayo, en "Rev. de <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>", Bs. As.,<br />

1949, 183.<br />

18 PANNAIN, 445.<br />

19 SANTORO, 415.<br />

z0 PAGLIARO, 327; ANTOLISEI, 305.<br />

z1 DE MARSICO, 309.<br />

22 CHIOSSONE, 104.<br />

23 LANZA, VINCENZO, Diritto <strong>Penal</strong>e Italiano, 1908, 1, 124-5; IMPALLO-<br />

MENI, lstituzioni di Diritto <strong>Penal</strong>e, 1921, p. 252.<br />

2* Programma, parkg. 271.<br />

BFITIOL, 488; similar: SANTA SI^.^ 1.0,<br />

149; FE~MNIK, MANTOVANI. 306;

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