06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

causal (permanece causal) y en ello tiene amplia razón Welzel cuando afirma<br />

que el causalismo no puede conseguir un concepto social de acción l3.<br />

No obstante, debemos tener en cuenta que una cosa es que nosotros<br />

afirmemos que no hay concepto de acción "social" que no sea "final",<br />

y otra bien distinta es que se pretenda que lo "social" es lo que da a la<br />

awión su carácter de tal. Como bien se ha observado, para los partidarios<br />

de esta teoría, la valoración que hace que una conducta sea "acción"<br />

depende de la comunidad social 74, lo que acerca a esta teoría a los conceptos<br />

idealistas de la conducta.<br />

230. ¿Es posible extraer algun~ otra consecuencia del llamado "concepto.<br />

social"? Por otra parte, si alguna otra consecuencia pretendiera extraerse<br />

del concepto social así expuesto, no lo creemos factible. Se<br />

puede afirmar que una conducta es socialinente relevante siempre que<br />

sea conducta, o sea, siempre que implique una relación interpsíquica, y<br />

no hay relaciones interpsíquicas que no impliquen una actitud, lo que<br />

requiere una finalidad. Ahora bien, si en lugar de ello se pretendiere<br />

que "socialmente relevante" implica "socialmente lesiva", lo rechazamos<br />

de plano. Este último concepto quizá pudiera aproximarse -salvando,<br />

por supuesto, muchas distancias- al sociológico de "desviación social"<br />

(de.uknt behavior), del que en el mencionado sentido puede tomarse<br />

cualquiera de los conceptos genéricos que se ha dado, por ejemplo, "tendencia<br />

motivada de un actor a conducirse en contravención a uno o<br />

más patrones normativos institucionalizados" 75. Pero tengamos en cuenta<br />

que la definición sociológica es "hueca", porque no nos puede decir<br />

cuáles son los patrones (patterns) normativos. Que el derecho considere<br />

algunos y los haga suyos no significa que la mayoría los considere<br />

tales y mucho menos que los internalice y los haga parte de i'equipo"<br />

psicológico. Sociológicamente sólo se podrá saber si lo son, mediante<br />

una investigación de campo y no con el Código <strong>Penal</strong>. Cabe recordar a<br />

este respecto la afirmación difícilmente refutable de los seguidores<br />

de Mills y que no se halla lejos del pensamiento de Goethe y Durkheim:<br />

la ''sochl desviance" o violación social de la ley "es un ingrediente esencial<br />

en cualquier firme teoría del can~bio, cuyo grado puede bien indicar<br />

la rapidez y extensión del cambio y la movilidad socia le^"^^.<br />

Así, si con el "concepto social" de conducta en el derecho penal se<br />

pretende, por ejemplo, jlenar el incuestionable vacío que deja la perimida<br />

teoría de la "acción esperada" cuando se habla de ainisión, nos<br />

hallaremos fatalmente con la posibilidad de que una acción puede no<br />

ser socialmente esperada, con lo cual no habrá a nivel pretípico conducta<br />

en ese supuesto de omisión. aunque la acción sea jurídicamente<br />

exigida. Por ejemplo, si la mayor parte de la comunidad se resiste a<br />

7 " V ~ ~ El ~ nuevo ~ ~ , sistema. . .. p. 38; en igiilil sentido, ~IORENO HER-<br />

NÁxDEZ, Morsks, Die finale Handlr~ngsbegriff i~nd dns mexikanische Strafrecht,<br />

Bonn, 1976, 104.<br />

74 O ORE NO H., hforsÉs, Die finale Hnndlungsbcgriff . . . , 113.<br />

~"ARSONS, TALCOTT, The .social s~lstem, New York, 1%6, 250.<br />

'!j Honowr~z, IHVJNT, LOUIS. .4n introdfiction to "The New Sociology"<br />

en "The new Sociology", New York, 1965, 30.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!