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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LOS TIPOS OMISIVOS<br />

48 r<br />

El fin de que ~b'~roduzca el resultado que se debía evitar no es<br />

una motivación que, corno tal, debe ir a la culpabilidad: la madre no<br />

teje porque el niño se muere, sino para que el niño se muera. No hay<br />

ningún problema en admitir este elemento típico, porque el mismo Welzel<br />

habla de "fines intermedios" 14".<br />

Bacigalupo, que enfoca el problema sobre la base del alid agere,<br />

requiere en el dolo en la estructura omisiva, la "aprobación o ratificación<br />

del resultado eventual" 14', lo que creemos que es cierto, pero como<br />

mínimo de dolo (dolo eventual), mas no cuando existe la finalidad directa<br />

de que el resultado se produzca. Cuando se realiza la conducta<br />

para que el resultado se produzca, habrá dolo directo; cuando se la lleva.<br />

a cabo a costa de la producción del resultado, habrá dolo eventual. Tam.<br />

bién en el dolo de la estructura omisiva será posible distinguir ambas,<br />

formas de dolo.<br />

En síntesis, creemos que el dolo en la estructura ornisiva presenta<br />

particularidades, quid haya que "adaptarlo" como dice Jescheck,<br />

pero de cualquier manera abarca una actividad final prohibida,<br />

dirigida a la realización del tipo objetivo.<br />

Con todo acierto explica Rudolphi que el dolo de omisión exhibe una<br />

estructura distinta a la del dolo de acción, puesto que en el dolo de acción<br />

hay una voluntad activa dirigida a la producción típica del resultado<br />

injusto, en tanto que esa ingerencia activa de la voluntad falta por definición<br />

en toda omisión. <strong>De</strong> cualquier manera, destaca Rudolphi que<br />

ambos conceptos de dolo permanecen conectados, porque la unidad o ligazón<br />

tiene lugar en el ámbito de lo normativo y no en el del sustrato<br />

material subyacente: tienen en común "el punto de vista valorativo de<br />

que el contenido injusto de todo delito doloso yase en la decisión del autor<br />

para el advenimiento del injusto típico" '42. Justamente, en esta observación<br />

finca el concepto común de dolo del que ambos se nutren, es decir,<br />

en la voluntad de realización del tipo objetivo que, necesariamente, deberá<br />

reunir requisitos distintos según se trate de una estructura típica<br />

activa u omisiva, es decir, según que la norma esté expresada prohibitivamente<br />

o preceptivamente, y, por consiguiente, según que con ello el le<br />

gislador individualice lo prohibido describiéndolo (tipo activo) o por exclusión<br />

de lo debido descripto en el tipo (tipo omisivo). En este último<br />

caso no puede exigir un elemento que, por definición, no existe ónticamente<br />

(la causación del resultado por la conducta), pero que no puede<br />

exigir lo que no existe no significa que prohiba algo distinto de la con.<br />

ducta con voluntad realizadora de un tipo objetivo, sino que, en cada caso,<br />

la caracterizará conforme a los elementos del mundo real que son propios<br />

para una u otra forma de prohibir.<br />

Cfr. la crítica de CEREZO MIR en la traducción castellana de Dus neue<br />

sild. . ., p. 37 nota 7.<br />

'-" BACIGAL~PO, 89.<br />

14* RUWLPHJ, 74; en igual sentido STRATEXWER~?~, 286.

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