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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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"Pero como el mundo está causalmente determinado, puede muy<br />

bien el hombre ser libre y activo. 'Como reconoció Kant con genial pe<br />

netración en su solución a la antinomia causal, sólo es posible una intervención<br />

en el proceso si se trata de un proceso causalmente determinado<br />

lü2. El nexo causal no es ningún complejo cerrado de componentes,<br />

sino que permanece abierto para más amplias determinaciones. Así, resulta<br />

posible que la libertad surja de la esfera de las cosas en sí"l63,<br />

No afirmamos aquí la libertad en sentido filosófico (nos ocuparemos<br />

del prob!ema en la culpabilidad), pero queremos que quede establecido<br />

que la conducta humana se sirve de causalidad, que el hombre, con cada<br />

movimiento, "causa" un resultado, y que entre el resultado y el movimiento<br />

humans hay un nexo de causalidad.<br />

La antigua discusión, sobre si la causalidad es un concepto físico<br />

o jurídico, entendemos qiie desde iin sano punta de vista rcalista,<br />

corresponde ser resuelto sobre la siguiente base: la caussllidnd es<br />

concepto físico; el hombre, mzdiante 02 conocimiento de sus leyes,<br />

prevé el nexo causal físico y sobre esta previsión elabora su "programa"<br />

(en sentido cibernético) y decide lo que debe hacer para alcanzar<br />

el resultado qttericlo (fin): interferir o no interferir el proceso<br />

causnl. En ambos casos hav un nexo de finalidad porque ambos se<br />

edifican sobre la previsión 'de la causalidad.<br />

lG? HARTAI.ANX, Einfülirung . . ., 115.<br />

16: ídem, 59.

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