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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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598 TEORÍA DEL DELITO<br />

fiando en que con su pericia o con su suerte evitará el resultado.<br />

En tal caso, la conducta sigue siendíi imprudente, pero todo caso<br />

de culpa consciente en que el sujeto titular del bien jurídico conoce<br />

el peligro y el sujeto que actúa con imprudencia sabe de este conocimiento<br />

y también sabe que el titular no ha asumido el riesgo, es simultáneamente<br />

una conducta con voluntad lesiva dirigida contra la<br />

libertad del sujeto pasivo de la imprudencia. Así, quien conduce<br />

violando normas de tránsito peligrosamente sin percatarse de ello,<br />

pero es advertido por su acompañante y persiste en su forma de<br />

conducción, agrede la libertad del acompañante en forma intencional,<br />

puesto que éste no está obligado a soportar riesgos que no ha<br />

asumido y, por consiguiente, estará justificada por legítima defensa<br />

la conducta del mismo que amenaza con un arma al conductor para<br />

que detenga el vehículo y le permita apearse en caso de que éste<br />

no acceda a ello ante su simple pedido<br />

Parece que, sin embargo, puede haber una situación en la que<br />

el sujeto ya no pueda contener los acontecimientos que desencaden6<br />

por imprudencia inconsciente, y que podría dar lugar a una<br />

legítima defensa. Contra quien sin saber jinetear monta a caballo<br />

y se le desboca el animal, sin que lo pueda ya controlar, cabe pre<br />

guntarse si hay lugar a legítima defensa, pues por más que le advierta<br />

del peligro el titular de los bienes, ya 110 puede hacer nada<br />

por evitarlo. Creemos que tampoco en este supuesto puede hablarse<br />

de una agresión, dado que no puede ser tal un curso causal<br />

que está fuera del control del sujeto 4g. Por otra parte, parece lógico<br />

que aquí juegue el límite del estado de necesidad: no podría justificarse<br />

la conducta de quien para proteger su jardín del peligro<br />

de estropicio que el animal desbocado implica, dispárase sobre el<br />

caballo, con peligro para la vida del jinete.<br />

Consecuentemente con lo dicho, no puede coilstituir una agresión<br />

la conducta del que actúa en error, sea éste vencible o invencible,<br />

pero que de cualquier manera excluya la dirección lesiva de<br />

la conducta 50.<br />

Por supuesto que tampoco puede admitirse la legítima defensa<br />

contra quien actúa compelido por una fuerza desencadenada por un<br />

caso fortuito: a un automóvil se le quiebra la barra de dirección y<br />

48 Todo el planteo está muy bien desarrollado por LUZÓN PERA, op. cit.,<br />

Da. - - 178-194.<br />

*"de% p. 187.<br />

50 Admiten que se trata de una agresión varios autores, como por ej..<br />

JESCHECK, 271; MAGGIORE, 1, 408; ANTOLISEI, 228; PAGLIARO, 419; lo niega para<br />

el caso de! eiror psíqiiicamente condicionado PANNAIN, 734.

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