06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

las consideran "no responsables", aunque sin precisar cla~amente las<br />

razones.<br />

En la Argentina e1 problema se halla sumamente debatido y las<br />

consideró responsables el Proyecto de Código <strong>Penal</strong> del P. E. de 1951<br />

cuyo artículo 42 rezaba: "Las disposiciones se aplicarán a todos los sujetos<br />

de derecho, con excepción de las personas jurídicas de existencia<br />

necesaria". Núñez parece negarles capacidad de conductase, en tanto<br />

que Fontán Balestra les niega capacidad de ~ulpabilidad0~. Terán Lomas"<br />

adhiere a la negativa a considerarlos sujetos de delito, por incapacidad<br />

de conducta. Soler también niega esa posibilidad, aunque con diversos<br />

fundamentose2. La defensa de la capacidad penal de las personas<br />

jurídicas no se ha efectuado en la Argentina por parte de los "defensistas",<br />

sino de los ególogos ".<br />

Entendemos que en el derecho penal "stricto sensu", las personas<br />

jurídicas no tienen capacidad de conducta, porque el delito según<br />

surge de nuestra ley es una manifestación individual humana.<br />

Si bien hay leyes penales stricto sensu que sancionan a personas<br />

jurídicas, entendemos que tales leyes no hacen más que conceder<br />

facultades administrativas al juez penal, o sea que las sanciones no<br />

son penas ni medidas de seguridad, sino consecuencias adntinistrativas<br />

de las condzictas de 19s óyanos de las personns juridic-~s '" ""..<br />

Otros autores han fincado la incapacidad de las personas jurídicas<br />

en su incapacidad de culpabilidad, pero en modo algunos es<br />

menester alcanzar este nivel de la construccción para fundarla. Si<br />

así fuera, deberiamos admitir que Ia persona jurídica es capaz de<br />

ser autora de un injusto penal inculpable y por ende, ser suscep-<br />

.tilble de receptar medidas de seguridad penales, criterio que rechazamos<br />

de plano.<br />

59 Núsn, 1, 216.<br />

FONTÁN BALESTRA, 1, 365.<br />

61 TERÁN LOMAS, ROBERTO A. M., Las personas jurídicas y el derecho<br />

penal, en RDP y C, 1969-4, 482 y SS.; del mismo en JA, 29 oct. 1971; y Lo<br />

.teo& del autor, Bs. As., 1964, p. 101; <strong>De</strong>reclio <strong>Penal</strong>, 11, 187 y SS.<br />

SOLER, 1, 250.<br />

93 AFTALIÓN, ENRIQUE, Acerca de la responsabilidad penal de las personas<br />

iun'dicus, en LL, 37-280; CUETO RÚA, JULIO, El racionalisno, la egologío<br />

y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en LL, 50-1109. Contra<br />

cesta posición FLORES GARC~A. FERNANDO, La responsabilidad penal de la persona<br />

jurídica colectiuo, en "Boletín del Instituto de Daecho Comparado", hléxico,<br />

30 (1957), pp. 29 y SS. Para información doctrinaria y legislativa antigua,<br />

SALDARA, QUIN~LIANO, Capacidad criminal de las personas sociales (Doctdna<br />

y legislación), Madrid, 1927.<br />

83 bis Sobre los sistemas de estay sanciones MALA~~UD Gon, JAIME E.,<br />

Las P~~~idades a sociedades y sus directivos por el hecho del agente (dos modelos<br />

del derecho comparado: la República Federal Alemana y los Estados Uni-<br />

.dos), en "Doctrina <strong>Penal</strong>", 1990, pp. 555 y SS.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!