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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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508 T~orii.~ DEI. DEI,ITO<br />

jurídico no indique cuál es el deber preponderante lo', afirmándose<br />

que al hombre que se encuentra en semejante dilema no puede el<br />

orden jurídico formularle ningún reproche, sea cual haya sido su<br />

decisión 'O2.<br />

Se suele definir a la colisión de deberes como la oportunidad<br />

cn que "dos (o más) deberes sc hallan encontrados en la situación<br />

concreta, de modo que no pueda satisfacerse ninguno de ellos sin<br />

la lesión del otro" los.<br />

Jescheck dice que hay una colisión de deberes "cuando alguien puede<br />

cumplir un deber jurídico que le obliga sólo a costa de otro deber jurídico<br />

igualmente obligante, en que la lesión al deber que él debe violar<br />

configura una acción u omisión amenazada con pena" loi. Conforme a<br />

esta definición critica a Mezger-BleilU\ que liinita la situación a los casos<br />

en que se infringe un deber para cumplir con otro, porque puede darse e1<br />

caso en que alguien cumpla con un tipo penal por un hacer activo, para<br />

satisfacer un deber jurídico colisionante, liabiendo allí una colisión de<br />

deberes. Ejemplifica en el caso del médico que lesiona el secreto profesional<br />

para evitar el peligro de una infección. Creemos que tiene razón<br />

Jescheck, porque no hay causa para reducir las hipótesis a los casos<br />

en que las normas están enunciadas preceptivamente. Lo que en definitiva<br />

se pretende, es que hay situaciones en que el sujeto se halla frente<br />

a dos posibilidades de conducta. pero cualquiera que elija será prohibida.<br />

Por nuestra parte, entendemos que esas situaciones no existen.<br />

Múltiples distinciones se han forn~ulado dentro de la colisión de<br />

deberes '0% siendo significativa la critica que Stratenwerth formula a la<br />

consideración de que hay conflictos aparentes y reales, concluyendo en<br />

que ambos deben ser resueltos por los mismos principios, ya que, "o bien<br />

un deber limita al otro o debe preferír~ele"'~~. No obstante, Stratenwerth<br />

dirige sus esfuerzos a la colisión de deberes inculpante y deja por supuesto<br />

que el caso de sacrificio del bien menor es un supuesto de justificación.<br />

Queda claro que la diferencia fundamental entre la colisión de<br />

deberes y el estado de necesidad justificante, radica en que en la<br />

'0' BOCKELXIANN, 1%; OTTO, HARRO, 139.<br />

'"2 BOCKELXIANN, 127; II~rx~rcri END intenta soliicionar la colisión de<br />

deberes apelando al pensamiento de JASPERS (Existentielle Handlungen im<br />

Strafreclit, München, 1959).<br />

'O3 STRATENWERTH, 144.<br />

'04 JESCHECK, loc. cit.<br />

1°5 MEZGER-BLEI, 140.<br />

'06 Sobre ello, -o, HARRO, PflichtenkoUission und Rechtwkirigkeb<br />

urteil, Hamburg, 1965.<br />

107 STRATENWERTX, loc. cit.

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