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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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373. La responsabilidad objetiva. El principio del versari in<br />

re i12icita es una manifestación de la llamada "responsabilidad objetiva",<br />

es decir, de la responsabilidad que no tiene en cuenta la<br />

subjetividad de la conducta. La forma que la llamada "responsabilidad<br />

objetiva" asume ¡en el campo penal es el principio del "versari".<br />

La misma es inadmisible en cualquier rama del derecho en la<br />

actualidad, pero, más intolerable por sus consecuencias descabelladas<br />

resulta en nuestra disciplina.<br />

Si bien nadie sostiene hoy la responsabilidad obietiva en<br />

nuestro campo, lo cierto es aiie e] principio del "versari" se filtra<br />

frecuentemente en trabajos doctrinarios y en soluciones jurisprudenciales,<br />

siendo la última manifestación dlel mismo, aún no completamente<br />

erradicada.<br />

Nos ocuparemos de las dos principales hipótesis en las que<br />

por aplicación del principio del "versari" se cae en responsabilidad<br />

objetiva dentro de nuestra ciencia. Adelantamos que, dado que el<br />

nullum mimen sine culpa tiene jerarquía constitucional en nuestro<br />

derecho, rechazamos frontalmente todas estas tentativas de sumir n<br />

nuestra derecho penal en el obietivismo propio de legislaciones primitEuas.<br />

Dos son las formas principales en que la responsabilidad objetiva,<br />

ataviada cori las gdas del uersari, pretende penetrar en la<br />

doctrina y en la jurisprudencia: Im llamados "delitos calificados por<br />

el resultado" y los estados de idpabilidad provocados por el propio<br />

agente. Nos ocuparemos de ambas problemáticas a efectos de<br />

demostrar el pleno imperio del principio nullum crimen sine culpa<br />

en nuestra legislación vigente.<br />

111. - LOS LLAMADOS "DELITOS CALIFICADOS<br />

POR EL RESULTADOn<br />

374. Las figuras complejas y la preterintención. Hay figuras<br />

que abarcan una complejidad de conductas o que aportan una solución<br />

particular para casos que, de no existir la figura, serían resueltos<br />

por las reglas del concurso ideal (homicidio pretenntencional,<br />

por ej.). Además hay otros que prevén un tesultado que califica<br />

al delito, pero que por sí mismo su producción es atípica (el grave<br />

daño a los negocios del art. 142, inc. 30).<br />

No es posible .ni correcto abarcar todas estas figuras complejas<br />

dentro del concepto de preterintencionaiidad, habiendo en ello ge-

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