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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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62 T~oní.4 DEL DELITO<br />

Welzel afirma que la "finalidad" no debe ser confundida con la<br />

"mera voluntariedad" 81, pero con ello no quiere decir que sean cosas<br />

distintas, sino que se está refiriendo a "voluntariedad" como la entiende<br />

el causalismo (voluntad y conducta sin finalidad), y por ello trata de<br />

distinguir tajantemente ambos conceptos. Queda claro que la afirmación<br />

que nosotros formulamos lo es en el campo finalista, porque para los<br />

causalistas, y aunque ya casi nadie sostiene la concepción primitiva de<br />

Be!ing, sino llena de remiendos, la voluntad implica finalidad ónticamente,<br />

pero no jurídico-penalmente. porque se manejan con un concepto<br />

jurídico-penal de conducta.<br />

Pata un gran sector de la doctrina en la Argentina, la voluntad<br />

consiste sólo en un querer del movimiento corporal, o sea, que se<br />

trata de tina conducta que si bien es voluntaria, prescinde del fin a<br />

que esa conducta se ,dirige. Así esa conducta no es más que 'libertad<br />

de inervación muscular en el caso de la acción, y distensión muscular<br />

en el de la omisión" " o sea, una conducta sin finalidad, en cuya<br />

consideración no se toma en cuenta la finalidad.<br />

Así claramente dice Soler que en un "primer momento externo,<br />

pero subjetivo, de la acción, se llama actuación voluntaria. Consiste en<br />

desplegar u omitir determinada serie de movimientos corporales, mediante<br />

los cuales el autor hará surgir ese estado de hecho que innova<br />

la situación existente en el mundo exterior. Así, el movimiento del dedo<br />

que acciona el gatillo del revólver, cuyo disparo mata (resultado) o la<br />

articulación de la palabra que ofende o difama" s3. Fontán Balestra, en<br />

igual sentido, dice que "no se confunde esa manifestación de la voluntad<br />

con el contenido de la voluntad, que pertenece a la culpabilidad". No<br />

.es lo mismo el manejo o dominio del movimiento corporal con el contenido<br />

psicológico y voIitivo de ese movimiento y el juicio que de él<br />

pueda hacer~e"~~. Núñez afirma que la manifestación de voluntad "existe<br />

siempre que el movimiento o falta de movimiento corporal del hombre<br />

pueda ser referido al ejercicio de su propia energía psíquica como poder<br />

de impulso o de detención de aquella consecuencia física"". En igual<br />

sentido se expresan Argibay Molina y muchos otros autores ";. Entre<br />

WELZEL, Das neue Bild.. ., Gottingen, 1957, 5.<br />

SWfr. BELING, Grunclziige des Strafreclits, Tiibingen, 1923, p. 20.<br />

S"o~~~, 1, 247.<br />

FONTÁN BALESTRA, 1, 405.<br />

~"ÚREz, 1, 232; en igual sentido, Manrral, 131 y SS.<br />

ARGIBAY MOLINA Y COL., 1. 162.<br />

TERÁN LOMAS, La temía del autor, 1964, 99 y SS.; CAMPOS, ALBERTO<br />

A., Introdricción a la teoría del delito, Buenos Aires, 1968; JIMÉNEZ DE AsÚA,<br />

<strong>Tratado</strong>, 111; F~ías CABALLEI~O. en LL, 65-845: BLASCO FERNÁNDEZ<br />

MO-<br />

REDA, op. cit.; MAIIQL~AIIDT, ~i>v~itix> 11.. ~enias bn'sicos de derecho pm«l.<br />

Rs. As., 1977, 27 y SS.

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