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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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106 TEOR~A DEL DELITO<br />

funda toda autoría cn la causación del resultado, no tiene otra solución<br />

coherente que considerar que el partícipe es también un autor<br />

(concepción "extensiva" de autoría), sólo que eventualmente se<br />

distinguiría del autor "stricto sensu" en función de un elemento de<br />

.',<br />

animo" (el "animus autoris", esto es, el "querer para sí el resultado").<br />

<strong>De</strong> estos y otros artificiosos juegos malabares del causalismo,<br />

como de las objeciones que le formulamos a su general sistemática,<br />

nos iremos ocupando con mayor detalle en cada una de las partes<br />

pertinentes.<br />

255. La esencia de la pretensión causalista: conducta es un<br />

concepto jurídico-penal. Lo que el causalism:, en su versión neo-<br />

Lantiana pretende, en último análisis, cs construir un concepto iiirídico-penal<br />

de conducta que no coincide -y qiie es independientedel<br />

concepto óntico-ontológico de la misma. Con lo expuesto queda<br />

suficientemente claro que este concepto jurídico-penal destruye totalmente<br />

las características ónticas de la conducta. Pocos conceptos<br />

jurídicos de la actualidad son más descalabrantes y desconcertantes<br />

que esta idea de la acción hiimana: una conducta voluntaria sin<br />

finalidad, la finalidad a un nivel valorativo aunada a un conocimiento<br />

actual o al menos efectivo -como s~ nrrtende- de la antijuridicidad,<br />

es algo que resulta no sólo complicado, sino tortuoso.<br />

Conforme a este concepto jurídico-penal un homicida se comportaría<br />

del siguiente modo: "quiero presionar el gatillo, hago esto<br />

porque quiero matar, sé que matar está prollibido". Esta destrucción<br />

. de la realidad sólo puede ser sostenida por el causalismo afirmando<br />

que se trata de un concepto jurídico-penal de conducta, diferente<br />

del óntico (aunque más que diferente, resulta contrapuesto a lo<br />

óntico). Para la teoría causal la conducta es, pues, un concepto<br />

stri-generis, que parte de desconocer que si la ley regula condiicta<br />

o pretende hacerlo, lo primero que debe hacer, respecto de la conducta,<br />

es reconocerla, lo que antepone o presupone un acto de<br />

conocimiento al acto de desvaloración.<br />

Admitir que ese acto de conocimiento altera la estructura de la<br />

acción es pretender que el conocimiento crea al objeto, con lo que<br />

llegaríamos a un idealismo inexorable y extremo. Para nosotros la<br />

conducta preexiste a cualquier valoración jurídica de la misma y si<br />

la valoración jurídica recae sobre algo que no es conducta, no<br />

logrará regular conducta.

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