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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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:\\l'l.CIO JL.11 JETIVO: El. 1)OI.O 313<br />

del autor -dice- debe o no ser reconocida como contraria al<br />

arden jurídico, no se decide sin el conocimiento de las correspondientes<br />

representaciones del autor". "Justamente este contenido de sentidd social<br />

del hecho doloso funda la pena regularmente mayor del dolo frente<br />

a la culpa"81. La consciencia del injusto es entendida aquí como<br />

un contenido "de sentido social", lo que equivale a un requerimiento de<br />

"consciencia de la antijuridicidad" entendida en sentido material, esto<br />

es, como "dañosidad social". Así lo expresa claramente Otto: "Con la<br />

valoración del hecho delictuoso no como lesión aislada al bien jurídico,<br />

sino como realidad que prueba una determinada actitud del autor para<br />

la sociedad jurídica, cuya expresión es la consciencia de la dañosidad<br />

social -es decir, la consciencia del injuste alcanza una significación<br />

central dentro de la definición del injusto" &?.<br />

Es evidente que lo que aquí se requiere no es un criterio "juridicoformal"<br />

de consciencia de la antijuridicidad, sino de la consciencia de la<br />

famosa "dañosidad social" del hecho. "La consciencia de la antijuridicidad<br />

penalmente relevante -dice Otto- está vinculada a la norma penal,<br />

pero por cierto que no a la norma en sentido legal-formal, sino a<br />

aquellos contenidos reales de conducta que, en razón de su dañosidad<br />

social, pueden ser objeto de nornias y sanciones penale~"~3.<br />

<strong>De</strong>trás de esta posición se halla nuevamente el positivismo sociológico.<br />

No es posible compartir este criterio sin participar de la concepción<br />

material de la antijuridicidad en términos que nunca serán niny<br />

diferentes de los empleados por Liszt. Esta posición demanda un objetivismo<br />

valorativo, es decir, una "dañosidad social" independiente de<br />

la valoración jurídica.<br />

Por otra parte, hacer depender la existencia de un injusto de la<br />

corisciencia de dañosidad social, implica considerar a1 injusto sólo como<br />

expresión de una personalidad contraria a la sociedad, como un mero<br />

agente revelador, lo que también se conecta con las viejas posiciones<br />

positivistas. Los límites entre la antijuridicidad y la culpabilidad quedarán<br />

borrados, y la denuncia de la culpabilidad como puro criterio<br />

político -lo que también es sostenido dentro de esta corriente completa<br />

un panorama de confusión de niveles analíticos, en base al pasaje<br />

de elementos que fundan reprochabilidad al objeto del reproche, terminando<br />

en la desaparición del concepto mismo de reproche, disuelto en la<br />

asstitución del mismo por un puro criterio político. Esto implica plegarse<br />

a una posición que no reconoce ya al hombre como agente capaz<br />

de autodeterminación y, por ende, tanto la sistemática como la concepción<br />

antropológica que la funda se hallan mucho más cerca del viejo y reaccionario<br />

positivismo criminológico de lo que parece hacer creer la apelación<br />

a finos argumentos dogmáticos de que la posición que criticamos quiere<br />

revestirse.<br />

81 ldem, 103.<br />

82 tdem, 105.<br />

8s fdem. 106.<br />

Así ROXIN, V. infra, 455, 457.

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