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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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EL "NUI.LU~I CHIMFN SINE CULPA'' 435<br />

Si bien está suficientemente claro que el dolo es el fin de<br />

realizar un tipo objetivo, y ese fin es nítidamente distinto del de<br />

colocarse en estado o situación de inculpabilidad, frecuentemente<br />

se considera que el estado de inculpabdidad es "causa" de la conducta<br />

típica y, como por aplicación del "versari", "quien quiso la<br />

causa quiso el efecto", basta este razonamiento para reprochar eB<br />

resultado del injusto inculpable, lo que implica una violación flagrante<br />

del principio de culpabilidad, pues ni siquiera se pregunta<br />

si existió la mera posibilidad de previsión del resultado.<br />

Este criterio se ha sostenido frecuentemente respecto a la embriazuez<br />

y a cualquier otra intoxicación aguda que provoque inimputabiiidad.<br />

AL^, hay general acuerdo en que la embriaguez completa, es<br />

decir, la que causa una perturbación de la consciencia de tal naturaleza<br />

que da lugar a inimputabilidzd, si es accidental, o sea, si se llega<br />

a ella por efecto de una ingestión no deseada, sea porque se ignoraba<br />

la naturaleza del tóxico O porque no se podía prever el resultado -como<br />

en el caso del que se embriaga insensiblemente por aspiración de<br />

vapores alcohólicos-, exime de responsabilidad penal. Con algunas divergencias<br />

provenientes de la incomprensión de la naturaleza de las<br />

toxicofrenias, también se admite en general que el alcohólico crónice<br />

tampoco es responsable penalmente si en el momento del hecho se hallaba<br />

en una intoxicación aguda. Pero el problema se plantea respecto<br />

de la llamada "embriaguez completa voluntaria", entendiendo por "voluntaria"<br />

la ingestión de alcohol libremente elegida por el agente.<br />

En este último caso, el criterio que sigue el "versari" afirma rotundamente!<br />

que el sujeto es responsable a tíbulo de dolo: "debe ser penado<br />

igual que el hombre sano de espíritu, porque conocía las consecuencias<br />

a que se exponía embriagándose: quien quiso la causa quiso<br />

el efecto" 47.<br />

Pese al casi general repudio que en nuestra doctrina ha recibido<br />

este criterio, el mismo conserva aún cierta vigencia juri~prudencial4~.<br />

Aunc;ae tímidamente -y en ninguna obra de conjunto importante-<br />

se ha pretrndido defender doctrinariamente entre nosotros la<br />

teoría del versari i?~ re illicita (que por no ser ilícita la embriaguez en<br />

nuestro derecho seria un vsrsari ~ T L re "iilmoral"). Así ~Chichiz~la~~<br />

sostiene que en estos supuestos hay siempre dolo eventual, lo que, por<br />

supuest3 es inadmisible, puesto que aplicando el mismo criterio a otros<br />

47 GNSTANT, JEAN, Précis de Droit Pénal, Liége, 1967 (subrayado en el<br />

original, 5. 264).<br />

4"a clasificacióii de los criterios jurisprudenciales en RUBIANES, 1, 142-5<br />

y 111, 36-7; jurisprudencia citada por TERRAGNI, MARCO ANTONIO, Respma-<br />

Lilidud penal del ebrio, Buenos Aires, 1976, pp. 33 y SS.; Cámara <strong>Penal</strong> de<br />

San Isidro, en LL, 10-1-73; votos en disidencia en el plenario "Segura" de la<br />

Cám. penal de la Cap., en JA, 8 y 9 oct. 1964.<br />

40 CHICHIZOLA, MARIO' I., Reflexiones sobre la reforma penal, en LL,<br />

104-892.

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