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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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UBICACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA CONDUCTA 53<br />

Sintéticamente, podemos clasificar los hechos de la siguiente<br />

manera:<br />

Voluntarios (conducta);<br />

humunos (el autor se conduce). ..<br />

(con un hombre<br />

Hechos que obra) Involuntarios (no hay conducta);<br />

(el autor s610 obra).<br />

no humanos<br />

Conforme a esto, debe quedar perfectamente claro que cuando<br />

+el derecho se refiere a una conducta humana, se está refiriendo a<br />

su materia de regulación -porque es lo único que puede aspirar a<br />

regular- como un hecho humano voluntario y cuando, por cualquier<br />

causa que fuere, deja de lado la voluntad, no se está refiriendo<br />

ya a una conducta sino a un "hecho" ".<br />

"Hecho no es la conducta y su resultado. Se ha pretendido<br />

designar como "hecho" a la conducta humana y su resultado, unidos<br />

por el nexo físico de causalidad Al mismo complejo ha querido<br />

dársele la denominación de "evento", particularmente en la doctrina<br />

italiana Se.<br />

Rechazamos ambas denominaciones: a) "Hecho" no es en nuestro<br />

CP acción y resultado, porque ni siquiera denota siempre accibn.<br />

"El momento del hecho" a que se refiere en art. 34, inc. lo CP no<br />

es el momento de la acción, porque ese inciso se refiere también al<br />

estado de "inconsciencia", que es un supuesto de ausencia de acto,<br />

b) "Evento", en castellano, no denota el complejo que se quiere señalar<br />

en la doctrina italiana.<br />

3' Cfr. BE^, loc. cit.<br />

3R Así, WOLFF, KARL, op. cit.; PORTE PETIT, 325 y SS.; RAMOS MEJ~A,<br />

op. et h. cit.<br />

:.o Así, BETTIOL, 2.58; ANMLISEI, GRISPIGNI, GAJO-~TI, SANTAMAR~A, Rm-<br />

DE, cit. p01. Bmno~, IDC. cit., nota 40; PAGLIANO, 283 y SS.; ~~ANTOVANI, 157.<br />

Siguiendo la tradición italiana también construye un concepto de "evento", compuesto<br />

por la acción, el resultado y la causalidad, la doctrina turca (V. DON-<br />

MEZER, SULHI-ERMAN, S-UIR, Naznri ue tatbiki cem kukuku, Umuni kisim, IStamhiil,<br />

1965, T. 1 pp. 311, 382 y SS., 493 y SS.). En la Argentina, expresamente<br />

contra la identificación de hecho con acción más resultado, NINO, C A ~ S., S<br />

.El concurso en el derecho penal, Bs. As., 1972, pp. 30-33.

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