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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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El inc. 9' de la ley 17.132 establece un criterio acerca de la res-<br />

-ponsabilidad médica que es inadmisible en materia penal: la responsabilidad<br />

del jefe por los actos de sus subordinados. No abrimos juicio<br />

sobre el valor civil o administrativo de dicho precepto, pero le negamos<br />

cualquier vigencia penal, pues implicaría una violación de 108 preceptos<br />

de la culpa 9 un retroceso a la responsabilidad objetiva, o sea, una derogación<br />

del Código <strong>Penal</strong>. Es hoy imposible que el cirujano-jefe controle<br />

lo que realiza el anestesista, salvo en lo que pueda observar en el curso<br />

de la intervención ?O1. La especialización y distribución de tareas requeridas<br />

en una intervención quirúrgica delicada no puede tolerar semejante<br />

principio.<br />

Entendemos que a este respecto es de aplicación uno de los más<br />

fructíferos criterios que se han abierto paso en la doctrina y jurisprudencia<br />

alemanas para determinar la medida del deber de cuidado: el<br />

"principio de confianza" (Vertrauensgrundaatz). Conforme a este principio,<br />

en el campo médico, cuando el médico ha seleccionado a su equipo<br />

conforme a los requerimientos técnicos y reglamentarios (título o habilitación<br />

para la función que debe desempeñar en el equipo quirúrgico),<br />

el error que éstos puedan cometer en el curso de una intervención no<br />

le es imputable, pues el médico no tenía razón para retirarle su confianza<br />

202.<br />

410. Las intervencioiws quihrgicas sin fin terapéutico. a) Las<br />

intervenciones cosméticas, que persiguen una finalidad de mejoramiento<br />

estético, no pueden considerwse terapéuticas, toda vez que,<br />

aunque ocásiona'mente persiguen v logran un mejoramiento de la<br />

s?lud psíquica del sujeto, esta consideración no puede generalizarse.<br />

Por lo general, serán conductas tipicas justificndas por el ejercicio<br />

de un derecho (art. 34, inc. 4O del CP; art. 14 de la CN; ley<br />

17.132), en la medida del consentimiento dado por el paciente 'O3.<br />

b) Estimamos que ello es así aunque tengan ~ O T objeto la come~&<br />

de malfomnaciones congénitar 204, salvo que de la malformación<br />

se derive un peligro o daño para la salud. En lugar, creemos<br />

que quedan fuera del concepto de intervención cosmética las que<br />

fmn parte de la cura de una lesión deformate, aunque fuere<br />

quirúrgica.<br />

2" Sobre negligencia en la aplicación de anestesia, Cova G&A, LUIS,<br />

La responsabilidad penal de los médicos. en "Revista de <strong>De</strong>recho y . Legisla- -<br />

ción ', Caracas, 38 (1949), 191.<br />

202 Cfr. ENGISCH, en "Langebecks Archiv"; LENCKNER, THW)WR, en "Fest.<br />

für Engisch", 490-508.<br />

z03 Cfr. ENGISCH, en "Heidelberg Jahrbücher"; MA~RACH, Bes. Teil, p. 77;<br />

SCHAEFER, op. et loc. cit.<br />

204 Otra opinión, SCHAEFER, ídem; MEZGER-BLEI, 10c. cit.

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