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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Cousifio MacIver sostiene que hay formas de responsabilidad objetiva<br />

que hacen que haya delitos sin conducta, por lo que coloca al'<br />

16hecho" en la base de la teoría del delito 'O0. No obstante, su construcción<br />

no es del todo coherente a este respecta, porque dentro del<br />

"hecho" incluye la actuación, el efecto y la relación de causalidad, acercandose<br />

así a la idea de Wolf lo1. La acción parece concebirla sólo como<br />

realizadora ¿el tipo, llegando a afirmar ,ue es el tipo que la creal02,<br />

aunque parecería haber más bien un equívoco terminológico, puesto qua<br />

cuando ubica la acción en el tipo, de lo que en realidad está tratando<br />

es de la descripción de la acción, en tanto que de la acción pretípicainente<br />

se ocupa en el "hecho", considerado como "acción" más "resulta(lo"<br />

l''''. En realidad, considerar que puede haber tipicidad sin conducta<br />

importa el máximo grado de la responsabilidad objetiva.<br />

Es sabido que la responsabilidad objetiva perdura en el derechoanglosajón,<br />

aunque es duramente criticada por los autores de lengua<br />

inglesa lu4. No obstante, la stnct liubility anglosajona no abarca los supuestos<br />

de ausencia de conducta. Sólo se recuerda como caso particular<br />

de tan extrema responsabilidad objetiva el caso "Larsonneur",<br />

que es considerado un aislado ejemplo de condena sin conducta ni omisión.<br />

Se trataba de cna francesa expulsada de Inglaterra que fue a<br />

Irlanda, donde la policía la rechazó y la remitió detenida a Inglaterra,<br />

siendo procesada por "encontrarse" en territorio inglés. La Corte de<br />

Apelación confirmó la sentencia a tres días de prisión y deportación,<br />

entendiendo que la expresión "encontrarse" abarcaba el "encontrarse<br />

la policía en su propia custodia" 105.<br />

Creemos que siempre que en el momento de producuse 'el'<br />

resultado no hay voluntad, el problema se transfiere y lo único<br />

que nos queda por investigar es si el proceso causal que culmina<br />

en el resultado fue controlable en algún momento por la voluntad,<br />

Siendo así. lo que debemos considerar típicamente es la posibilidad<br />

de que esa conducta haya sido típica. Poco importa que un sujeto<br />

opere con el propio cuerpo como instrumento mecánico o que se<br />

valga de un aparato extraño al mismo. Pero en cualquier caso este<br />

no es argumento de peso para eliminar la voluntad de la conducta,<br />

para necar que la conducta ocupe la base fundamentadora de la<br />

teoría del delito ni para afirmar que el derecho tipifica algo distinto<br />

de conductas humanas.<br />

"'c Cousr

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