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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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de la culpabilidad, aspectos materiales y psicológicos~~. Más contundente<br />

dentro de los cánones de la sistemática simplista es <strong>De</strong>cocq, quien<br />

dice que el elemento legal es un mito, porque pertenece a la ley y no<br />

al delito, admitiendo así una clasificación bipartita consistente en el<br />

elemento material y psicológico Tan elemental sistematización y lo<br />

inútil y carente de esclarecimiento metodológico de la misma, nos exime<br />

. de mayores comentarios. Como es sabido; menor es aún el desarrollo<br />

dogmático anglosajón, por lo que en los autores ingleses es fmcuente<br />

hallar la afirmación de que se requiere una exploración de la mans rea,<br />

pero que "la misma no puede ser adecuadamente discutida sin una<br />

exploración preliminar de la naturaleza del actus reua", lo que demuestra<br />

a las claras la identificación con la sistemática primaria de análisis<br />

48.<br />

En Alemania una similar dicotomía era afirmada por Feuerbach,<br />

quien entendía, como "distinciones en la violación de una ley penalJJ,<br />

las "distintas relaciones del ~esuitado y la acción" (consumación y tentativa)<br />

y luego, las clases de causalidad del actor respecto del resultado<br />

ilícito, en tanto que, por otro lado, establecía diferencias conforme al<br />

fundamento intelectual de la violación 49. Un similar criterio se percibe<br />

en Binping, quien distinguía entre el Tatseite (lado de hecho) y e!<br />

Schuldseite (lado de la culpa,bilidad) 50.<br />

Cuando Beling se percata que con la mera antijuridicidad no basta<br />

para caracterizar al delito, porque hay muchos actos antijuridicos y<br />

culpables que no son delitos, toda vez que la antijuridicidad viene dada<br />

par todo el orden jurídico y no sólo por el derecho penal, y genialmente<br />

construye el concepto de tipo en 1906, no hizo más que establecer una<br />

distinción dentro del "Tatseite" (lado de hecho), de lo objetivo.<br />

<strong>De</strong> allí se deriva que haya habido una primitiva concepción bipartita<br />

del delito, que luego se hizo tripartita con Beling, y que llegó<br />

a ser

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