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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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amplio y en sentido restringido N". Por otra parte. tal posición corresponde<br />

a un neokantismo sudoccidental trasnochado.<br />

Por elementos tumnativos de los tipos penales se han entendido<br />

diversos conceptos, que han contribuido a confundir su problemática<br />

y a obscurecer las relaciones entre tipicidad y antijuridicidad.<br />

M. E. Mayer distinguía entre elementos normativos del tipo -que<br />

luego Mezger llamará "elementos típicos normativosM- y otros que no<br />

eran ratio cognoscendi sino ratio essendi de la antijuridicidad y que perteneccn<br />

a ella ?o. Mezger también incliiye en los primeros todos los conceptos<br />

que requieren una valoración, pero que son parte del tipo, y<br />

envía los otros a la antijuridicidad Engisch realiza un complicado<br />

agrupamiento de los tipos penales, pero en definitiva no se aparta de<br />

la tesis Mayer- Mezger, que postula la necesidad de deslindar ambas categorías<br />

de elementos í-. La dogmática posterior continuó por esta sen-<br />

da<br />

de mane.ra bastante pacífica í*.<br />

En un sentido parcialmente distinto, se refiere ahora Blei a ele-<br />

mentos normativos del tipo o "elementos que demandan ser rellenados",<br />

distinguiendo entre los que demandan para su valoración que el juez<br />

emplee el saber de la experiencia general. y los que demandan una valoración<br />

de contenido emocional, como el concepto de maltratamiento o<br />

de intención aviesa '5.<br />

Cuando definimos provisionalmente al tipo, hemos dicho que<br />

éste tiene una naturaleza predominantemente descriptiva. El tipo,<br />

en su menester sistemático e individualizador de conducta, se vale<br />

predominantemente de la descripción como elemento individualizador,<br />

pero extraordinariamente lo hace por medio de remisiones de<br />

contenido vdorativo, ya sea que remita a pautas sociales de conducta<br />

o a normas juridicas. <strong>De</strong> cualquier modo, la apelación a este<br />

recurso no puede exagerarse legislativamente, pues entraría en colisión<br />

con el sistema constituciond dc tipos legales<br />

WOLF, EHIK, Tattypus ttnd Tutettylms. Zur Frags der Neuglie&rung<br />

der Verbrechen~lehre, en "Zeitschrift der Akademie für <strong>De</strong>utsches Recht", Berlín,<br />

1936, 358-363.<br />

70 MAYER, M. E.: Lehrbuch, 1923, 182-5.<br />

MEZGER, op. et loc. cit.; Vom Sinn der strafreclitliche Tatbestande, cit.<br />

Excrsar, KARL, Die nornlativen Tatbestundselemente im Strafrecht, en<br />

"Fest. für Mezger", 1954, pp. 127-163.<br />

'"sí, JESCHE

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