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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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En nuestro derecho penal vigente la teoría del "tipo de autor<br />

normativo" no puede tener cabida frente a las claras disposiciones<br />

de los artículos 18 y 19 constitucionales. No obstante, puede pensarse<br />

q11e el CP trata ocasioiialmcnte dc captar personalidades. Ello<br />

no es exacto y si así fuese sería inconstitucional. Pmeba de ello es<br />

que la reincidencia y plurireincidencia son claramente determinadas,<br />

sin que el CP hable genéricamente de "habitualidad" como lo<br />

hacía 5 U)a alemán, que tantos problemas aparejó en este sentido.<br />

Lo que hay en nuestro código son tipos que requieren la habitualidad,<br />

como por ejemplo el del inc. 19 del art. 208 (ejercicio ilegal<br />

del arte de curar) o el del último párrafo del art. 278 (encubrimiento<br />

habitual por receptación). En general se ha entendido que<br />

estos tipos requiereii una repeticiOn de coiirluctas, lo que no cunsidcramos<br />

correcto, porque entendemos que basta con un emprendimiento<br />

de la actividad, pero, en modo alguno requieren una<br />

personalidad. Creemos que para la determinación de la habitualidad<br />

en estos tipos hay que tomar en cuenta un elementos subjetivo, de<br />

cuya naturaleza nos ocuparemos oportunamente<br />

No obstante, cabe acotar que en la jurisprudencia nacional se 11a<br />

ido abriendo paso una teoría del "tipo de autor", por añadidura presuxto,<br />

sumamente peligrosa porque en el curso de1 debate a su respecto se llegaron<br />

a sostener posiciones que ponen en serio peligro los pilares del derecho<br />

penal liberal o garantizador. Nos referimos al famoso art. 6" de la ley<br />

20.771, que pena a1 tenedor de estupefacientes, aún cuando la tenencia<br />

fuera para propio consumo. Se ha pretendido justificar esa norina en la<br />

presunción juris et de jure de que el consumidor de cualquier droga incluida<br />

en la "lista", aún cuando fuese ocasional, puede convertirse en un<br />

traficante en función de la necesidad de proveerse la substancia bLS.<br />

IV. -TIPICIDAD Y LEY PENAL EN BLANCO<br />

290. Tipicidiid y ley penal eii blanco. En 1ii actualidad pueden<br />

tlistinguirse dos conceptos de 1c.y penal en bliiiico ": Icy penal<br />

'' V. 9 356.<br />

"'lis V. a1gtin;is opiiiiones de la mayoría eii los ~ieriarios üiiteriorcs<br />

(Fallos, 1, p. 60; t:imbién plenario "Terin de I?)ari-a", del 12-VII-66) y las frecuentes<br />

sentenci.1~ al respecto de la CAnl:ira de la Capital eii vigencia de la<br />

actual ley y anteriores (las crític~is de Fo~r.is BAL~TRA. Tres leues - . venales<br />

f~dcrules; BS. As., 1975, 36).<br />

u' I,;i dt~noriiirinci6n se debe n BINDINC, Handbuch, Leipzig, 1885, 180;<br />

Die Normen und ibre Ubdretung, 1922, 161; v. también NEUAI.~N, OSKAR?<br />

1)~s Blonkstrafgesetz. Ein Beitrug ztrr L,elrre und Reform des Reichsstrafrechts.<br />

Bralau, 1908; ~BERGER, INCRA~L KARL, Blankettstrafrecht und Grundgesetz<br />

(Inaugural-~iss.), blünchen, 1968.

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