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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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asentará en la acción o en la omisión misma, pues "el elemento objetivo<br />

de la antijuridicidad, en los delitos de actividad y en los omisivos,<br />

no es el resultado, sino el desvalor del hecho''8n.<br />

<strong>De</strong> igual manera, Bockelmann -al igual que Weber- no hace<br />

depender de estos requerimientos la ubicación del dolo y de la culpa,<br />

sino que invariablemente considera al dolo dentro de lo injusto. No<br />

obstante -dice- la parte exterior del hecho no es el completo tipo de<br />

injusto, ni siquiera en los delitos de resultado. Las normas de derecho<br />

penal se asientan sobre juicios de desvalor fundados socio-éticamente".<br />

"Objeto de los juicios de desvalor penales no son los logros indeseables.<br />

sino formas defectuosas de conducta. Cabe, pues, preguntarse cuáles<br />

características de la defectuosidad de la conducta fundan el juicio de<br />

desvalor jurídico. En primer lugar se hallan el dolo y la culpa"sP.<br />

En definitiva, puede afirmarse que Bockelmann, rechazando el concepto<br />

finalista de acción, sostiene, al igual que Weber, una estructura<br />

finalista del delito, pretendiendo deducirla de la norma y no del ser<br />

de la conducta. La diferencia más notoria con Weber en cuanto a su<br />

sistemática, es que aquél sostenía la llamada teoría de los "elementos<br />

negativos del tipo", en tanto que Bockelmann sostiene la del ''tipo de<br />

inju~to"~~. Por lo demás. su planteamiento es un desarrollo de las ideas<br />

ya expuestas por Weber.<br />

264. El concepto teleológico de Schmidhiiuser E& autor ensaya un<br />

sistema constructivo en el que no hay ningún concepto prejurídico, sino<br />

que todo se elabora rechazando los conceptos de causalidad, finalidad y<br />

acción, y afirmando que las dos categorías básicas del sistema son las<br />

de injusto y culpabilidad. Razona de la siguiente manera: "La sistemática<br />

de los caracteres del delito se establece conforme al objetivo de los<br />

esfuerzos sistemáticos. Este objetivo del orden de las características<br />

generales del delito sólo puede ser la real aplicación del derecho, lo<br />

que implica que siempre habrá que preguntar a la consecuencia jurídica<br />

de la pena si a el1.1 y a su orden se dirige la característica del<br />

delito. En este sentido se habla en los siguientes capHulos de una decidida<br />

sistemática teleológica de los caracteres del delito"sl.<br />

<strong>De</strong>sde este punto de vista la conducta sólo es un concepto secundario,<br />

que no se concibe sino como una afectación voluntaria del bien<br />

jurídico, pero, en el fondo, no es más que un movimiento físico o corporal<br />

voluntario. Pese a que este autor también habla de un elemento<br />

o componente final de la acción, lo cierto es que el dolo aparece como<br />

un problema de culpabilidad y la diferencia entre dolo y culpa no se<br />

establece dentro del sistema del injusto, sino dentro de la culpabilidad.<br />

No obstante que en Schinidhauser hay una tentativa de separar el dolo<br />

y distribuirlo entre el injusto y la culpabilidad, lo cierto es que su sis-<br />

PP. 42-53.<br />

h9 E~ROCKELMANN, pp. 53-4.<br />

BOCKELMANN, p. 40.<br />

:'' SC'H~<strong>III</strong>)IIAUYER, 1). 110.<br />

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