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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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siderar "objetivas" (Beling, Kohler, von Bar) se oponen las "subjetivas",<br />

entre las que se destaca la de Adolf Merke140. Entre ambas pueden ubicarse<br />

las teorías de los "irnperativo~"4~, que en general buscan delimitarun<br />

círculo de autores a los que puedan ser éstos dirigidos. En rigor, estas<br />

teorías han perdido hoy mucha vigencia, y con ellas la discusión en<br />

general que, de preferencia, se centra ahora sobre la estructura de1<br />

injusto.<br />

Si bien nuestra doctrina pretende una antijuridicidad objetiva 42,.<br />

en rigor, quiere muchas veces con ello referirse a un injusto objetivo.<br />

<strong>De</strong> cualquier manera, un injusto objetivo es insostenible entre<br />

nosotros y, al ocuparnos de la legítima defensa de terceros, veremos<br />

que también lo es una antijuridicidad "objetiva" en el sentido<br />

de que prescinde de las circunstancias personales del autor 42<br />

Uno de los sentidos de la expresión "antijuridicidad objetiva",<br />

que debe descartarse de plano, es el que se funda en la distincibn<br />

entre antijuridicidad objetiva (o mejor injusto) y culpabilidad subjetiva.<br />

Aquí corresponde distinguir entre antijuridicidad "objetiva" e<br />

"injusto objetivo". En cuanto al segundo, o sea al objeto del desvalor<br />

(con éste ya cargado), no tenemos duda que es de naturaleza mixta<br />

(objetivo-subjetivo), toda vez que es una conducta humana. En<br />

cuanto a la antijuridicidad (desvaloración que convierte a la conducta<br />

típica en injusto), es nlenestcr precisar que se entiende por<br />

antijuridicidad objetim.<br />

Por nuestra parte entendemos que la antijuridicidad es "objetiva"<br />

en dos sentidos: a) En rigor, la antijuridicidad de una conducta<br />

concreta se determina conforme a un juicio fáctico y no valorativo:<br />

~IERKEL, ADOLF, Zur Lehre uon den Grundeititheilungen des Unrecht<br />

und seiner Reclitsjolgen, en "IU.iminalistische Abhandlungen", Leipzig, 1887, 1;<br />

del mismo, Lehrbuch des deutschen Strafrechts, Stuttgart, 1889, $9 4 y 3;<br />

teorías subjetivas pueden considerarse también las de H.ERTZ, EDUARD, Das<br />

Unrecht und die allgemeinen Lehren des Strafrechts, Ilamburg, 1880, 1; HOLD.<br />

VON FERNECK, Die Rechtswidrigkeit, 1, Jena, 1903; sobre ello, LAMPE, ERNS<br />

JOAWIM, Das personale Unrecht, Berlin, 1967. Concepciones subjetivas dominaron<br />

en la época pre-dogmática argentina (cfr. JIMÉN~ DE Asú~ y col.,<br />

Evolución, pp. 87 y SS.). Contra el carácter objetivo de la antijuridicidad,<br />

SOMMARUGA, ALBERTO V., La antiirlridicidad elemento del delito, en "Rev. de.<br />

<strong>De</strong>recho y Ciencias Políticas", Lima, XV, 1951, 310.<br />

" THON, AUGUST, Rechtsnmm und subiektives Recht, Weimar, 1878;.<br />

también BIERLING, sobre ello LAMPE, E. J., op. cit., pp. 20 y SS.; POWINO NA-<br />

VARRETE, op. cit.. pp. 51 y SS.<br />

42 Así SOLER, 1, 302: NÚSEZ. 1, 294-9; FONTÁN BALESTRA, 11, 68-70;<br />

ARGIBAY MOLINA y col., 1, 235: TERÁN LOMAS, en ]A, 29 oct. 1971.<br />

4Zb1S Volveremos allí am1)liarncmte sobre el tema (S 431).

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