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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Como en todo tipo culposo, en el de lesión es necesaria la<br />

producción de un resultado lesivo -que en este caso es el "resultado<br />

negativo"- y se requiere, además, que la hipotética aplicación<br />

de las reglas del arte médico excluya este resultado, hipótesis que<br />

no es un problema de causalidnd, como ya hemos visto, sino una<br />

hipótesis que obliga a realizar el legislador en el tipo culposo para<br />

afirmar el carácter de "cktenninante del resultado" en la conducta.<br />

Por ende, la afirmación de que "la obligación asumida por el médico<br />

en la atención del enfermo es de medios y no de resultados",<br />

reiterada en nuestra jurisprudencialg7, es certera, pero la mera<br />

desatención de los "medios" no es suficiente para configurar una<br />

conducta tí~ica culposa, de no mediar un "resultado negativo" del<br />

que la conducta haya sido determinante.<br />

Las reglas del arte médico se traducen en el adecuado e indicado<br />

procedimiento diagnóstico y en la aplicación de los procedimientos<br />

técnicos ordinarios con los cuidados que sean del caso.<br />

La oportunidad de la intervención como también el acierto del<br />

diagnóstico (los errores imputables de diagnóstico constituyen también<br />

violación de estai reglas \ deben apreciarse er-ante lDg. En<br />

este aspecto es totalmente indispensable la cooperación de peritos<br />

con el órgano jurisdiccional, aunque esto no puede implicar una<br />

delegación de la jiirisdicción.<br />

I,a aplicación de procedimientos no suficientemente probados<br />

sin tomar las precauciones adecuadas constituye una violación a<br />

estas reglas, que no cubre el acuerdo del paciente ni justifica SU<br />

consentimiento. El procedimiento sólo será adecuado a las reglas<br />

del arte médico cuando se ha tomado el máximo de precauciones O<br />

cuando ya no exista otro que permita neutralizar el peligro de muerte<br />

u otro daño, siempre que el producido no sea de otra naturaleza<br />

o más grave que el que se queria evitar.<br />

La llamada "responsabilidad médica" no difiere de los principios<br />

generales de la "responsabi1idad""'u. En consecuencia, los principios<br />

de la tipicidad culposa abarcan los supuestos de lesiones culposas cometidas<br />

en el ejercicio de actividad médica violatoria de un deber de<br />

cuidado.<br />

'97 Cám. 23 C. C., La Plata, LL, 96-431; C. Nac. Civil, JA, 1964V-81.<br />

l98 Sobre error de diagnóstico, HIESTAND, H., RechtsfrBgen des Arda,<br />

Uhersicht über drrs schweizerische Arztrecht, Zürich, 1936, p. 18.<br />

399 Cfr. SCHONKE-SCHAODER, 1969, 1087.<br />

200 Cfr. BELBEY, JosÉ, Responsabilidad de los ddicos, en "Revista de<br />

<strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>", 1947, nQ 4, p. 365.

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