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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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G8<br />

TEOFÚA DEL DEL~~O<br />

cipalmente Krug4. Con similar criterio se le observó que la otra con*<br />

ducta -el aliud agere- no causa el resultado Luego nos ocuparemos<br />

de la causalidad en la omisión y veremos que esta objeción carece de<br />

asidero. Lo cierto es que, contemporáneamente, la teorfa vuelve a surgir<br />

en Alemanias. En Italia fue sustentada por Antolisei, quien afirmaba<br />

que "la omisión no es la simple negación de una acción. Ella<br />

comprende siempre una actividad, la que constituye el otro aspecto del<br />

comportamiento del hombre. Este comportamiento tiene dos lados: uno<br />

negativo, en cuanto falta la presencia de una determinada acción, y<br />

uno positivo, en cuanto a que en el lugar de esta acción se encuentra<br />

otra, es decir. una actividad inconciliable con la que quería ser desplegada"'.<br />

En trabajos posteriores, Antolisei negó esta posición, como<br />

resultado de su afiliación al idealismo, es decir, de su posición conforme<br />

a la cual la conducta se concibe sólo como realizadora del tipo y a1<br />

derecho como creador de la acción. <strong>De</strong>sde ese punto de vista no puede<br />

menos que sostenerse que lo único que interesa es el momento negativo.<br />

Consecuente con esta posición, Antolisei escribió más tarde: "A<br />

nuestro modo de ver, la esencia, la verdadera esencia de la omisión,<br />

está propiamente en el no haber actuado de determinado modo, en el no<br />

haber cumplido una acción determinada. La conducta existente en el<br />

lugar de la que se esperaba no tiene nada que hacer con la omisión:<br />

es otra cosa y constituye un puro artificio querer hacer un todo unitario<br />

de dos entidades diversas" 8.<br />

Cabe consignar que la afirmación de que la nonna antepuesta<br />

al tipo activo está enunciada prohibitivamente, en tanto que lo está<br />

preceptivamente la que se antepone al tipo omisivo, no implica que<br />

ellas puedan transvasarse B. Ello es inadmisible, por la amplitud que<br />

la norma enunciada prohibitivamente cobra en su enunciado preceptivo,<br />

que, incuestionablemente, excede su alcance prohibitivo. La<br />

razbn de la mayor amplitud del íimbito de lo prohibido en el enunciado<br />

preceptivo no es una cuestión que pueda explicarse por el<br />

mero empleo de la Ibgica, sino que responde a una limitacibn del<br />

lenguaje, pero que, de toda forma, es menester reconocer.<br />

Lo que es posible hacer, sin riesgo de extender el contenido de<br />

KHUG, Commentar zu clem Strafgesetzbuch für &S Konigreich Sachsen,<br />

Abhandlungen, 1855; del mismo, Uber Unterlass~ingsverbrochen, en "Hitzig'~,<br />

Annalen", 33.<br />

Así, VON ROHLAND, Die strnfbare Unterlassung, 1887.<br />

"fr. KWFXIANN, AMIN, op. et loc. cit.<br />

ANMLISEI, FRANCES~, L'azione e l'eoento ne2 reato, Milano, 1928, p. 27-<br />

ANTOLISEI, Matiuale, 170.<br />

Wtra opinión, KELSEN, H~trpt~roblenle der Staatsrechtslehre. ~ntwickelt<br />

der Lehre con Rechtsaatze, Aalen, 160, p. 669; en contra y conforme al texto,<br />

KAUF~~ANN, op. cit., p.; BACICALUPO, p. 96.

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