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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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124 Tw& DEL DELITO<br />

en la ley militar. Concluye que el derecho penal debe manejarse<br />

con un concepto de conducta que abarque todos estos supuestos<br />

y que no puede ser el final, ni el causal ni el social, sino un concepto<br />

elaborado en cada supuesto a partir de los requerimientos<br />

típicos 87.<br />

Este punto de vista es retomado contemporáneamente por Bockelmann<br />

en su obra sistemática. Allí afirma que si bien de la teoría de la acción<br />

surgen como clara consecuencia la incapacidad delictiva de las personas<br />

jurídicas y de los animales, "el problema de la correcta ubicación sistemática<br />

de las características subjetivas y objetivas del delito no se soluciona<br />

con el análisis de los conceptos de acción". Esto lo deduce "de una<br />

mirada a todas las formas básicas posibles de conductas criminales". Los<br />

delitos de acción y los omisivos, los de resultado y los de pura actividad,<br />

los de lesión y los de peligro, los dolosos y los culposos, la gama que va<br />

desde la imprevisión del resultado hasta la intencimalidad, no pueden<br />

sustentarse para este autor en un concepto unitario de accián. "En verdad<br />

-concluye Beckelmann- no hay un concepto monista de acción". Para<br />

él, los conceptos causal, finsi y social, son parciales, en el sentido de<br />

que el primero tuvo el mérito de llamar la atención sobre la causalidad,<br />

el segundo sobre el componente final y el tercero sobre el requerimiento<br />

social, pero cree que ninguno de ellos puede sustentar la<br />

teoría del delito como base unitaria.<br />

Siguiendo adelante por este sendero, Bockelmann llega a la conclusión<br />

de que "el concepto de acción no es útil como concepto central<br />

o superior que permita deducir la solución de las importantes preguntas<br />

sistemáticas de la teoría del delito". "Los esfuerzos para establecer<br />

el lugar que tienen los elementos objetivos y subjetivos de la conducta<br />

criminal en la estructuración del concepto de delito -afirma rotundamente-<br />

deben conducirse desde la función de la norma". "A los.<br />

momentos que fundan la antijuridicidad típica de una acción pertenecen<br />

todos -y únicamente- los que se relacionan con el juicio dedesvalor<br />

general sobre determinadas formas de conducta humana, que<br />

encuentran su expresión en la tipificación del injusto de los delitos en<br />

particular". Según Bockelmann, los elementos objetivos y subjetivoa<br />

tomados en cuenta para el desvalor general expresado en el tipo, conscituyen<br />

el "tipo de injusto" y, a su respecto, teniendo en cuenta las<br />

anteriores consideraciones, concluye que: a) "Cuando las normas apuntan<br />

al juicio de desvalor general sobre la realización de un resultado<br />

no deseado, la causación del resulado es el primer fundamento para<br />

la desvalorización de la forma de conducta penada. <strong>Parte</strong> nuclear del<br />

injusto es, de este modo, el desvalor del resultado"; b) "En los simples.<br />

delitos de actividad y en los omisivos falta un resultado distinguible<br />

de la acción prohibida o de la omisión". Aquí, el desvalor penal se<br />

a7 WJZBEFI, HELLMUTH VON, Betnerkungen zur Lehre uom Handlungsbe<br />

griff, en Fest. f. K. Engiscli, Fraiikfiirt und Main, 1969, pp. 328-338.

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