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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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neral acuerdo en la doctrina ". La preterintencionalidad es una de<br />

las estructuras de las figuras complejas, o sea, aquella en que se<br />

produce un resultado que va más allá de la intención, del dolo 12,<br />

no pudiendo considerarse tales a las combinaciones culposas (tipo<br />

culposo con otro también culposo), que no son más que supuestos<br />

de dpa.<br />

Se pretende dividir a las figuras complejas en preterintencionales<br />

y calificadas por el resultado, o hacer de las segundas el<br />

género de las primeras 13. La expresión "calificado por el resultado",<br />

en rigor, nada claro agrega, sino que es una expresión oscura, con<br />

lamentables ecos de responsabilidad objetiva, por lo que creemos<br />

mejor rechazarla. Tanto sirve para iñdicar la tipificación simultánea<br />

de una conducta dolosa y culposa (homicidio preterintencional ),<br />

conio las figuras culposas complejas (como el art. 189) y las figuras<br />

dolosas complejas (el art. 170, por ejemplo). En tal sentido podemos<br />

admitir que la denominación de "calificados por el resultado"<br />

es el género, pero de ella no vamos a obtener nada positivo, porque<br />

comprende a todas las figuras complejas. <strong>De</strong> allí que sea preferible<br />

considerar que hay figuras simples y figuras complejas, abarcando<br />

en esta última denominacibn los casos de pretenntención, culpa<br />

compleja y doble resultado doloso.<br />

Núiiez '4 entiende que hay "delitos de resultado preterintencional"<br />

entre los que cabe distinguir los calificados por el resultado y los<br />

preterintencionales. Creemos que esta clasificación es defectuosa, porque<br />

deja fuera los casos en que hay tipificación compleja de la culpa,<br />

salvo que se considere "calificados por el resultado'' a todos los delitos<br />

culposos, lo que es una exageración conceptual.<br />

Las figuras dolosas complejas presentan problemas cuyo análisis<br />

- particularizado corresponde al estudio de la <strong>Parte</strong> Especial, al igual<br />

que las culposas complejas. Nuestro problema aquí es dejar aclarada<br />

la situación y estructura de las figuras complejas.<br />

Las figuras preterintencionales son supuestos de tipificación simultánea,<br />

dolosa y culposa, de una misma conducta, sea que, de no hallarse<br />

así tipificada, el caso se resuelva por concurso ideal, o bien que,<br />

fuera de esta tipificación compleja, la conducta culposa sea atipica15.<br />

Con ello queda en claro que la preterintencionalidad no es una<br />

forma autónoma de estructura típica, sino una tipificación complsja.<br />

Por supuesto que con esto rechazamos la consideración de un "dolo de<br />

" Cfr. NÚÑEz, 11, p. 44; ODERIW, MARIO A,, <strong>De</strong>litos preterintencionales,<br />

Bs. As., 1957, p. 40; FONTÁN BALESTRA, 11, 2135 y SS.<br />

l2 Cfr. ODERIW, op. cit.<br />

l3 ODERIGO, op. cit. .<br />

Op. et loc. cit.<br />

l5 Otra opinión, ODERIW, op. cit.

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