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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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enturbiaba un tanto; "La acción que no es libre no es voluntaria",<br />

afirmaba.<br />

Nuestra jurisprudencia es en general clara a este respecto, rechazando<br />

confusiones con la legítima defensa y con el arrebato pasional,<br />

que tantu perturbó a la jurisprudencia francesa lo.<br />

En general, los ejemplos que de este género de supuestos se<br />

plantean son prácticamente de laboratorio. No obstante, no sucede lo<br />

mismo en los casos de tipos omisivos ll. Un ejemplo de tipicidad<br />

activa particularmente interesante es el ebrio que toma el volante<br />

poniendo sus manos con fuerza sobre las de1 conductor y desviando<br />

el vehículo contra un transeúnte 12.<br />

271. Supuestos de fuerza irresistible. La fuerza física irresistible<br />

puede provenir: a) de una conducta humana y $) de una fuerza<br />

de la naturaleza.<br />

Tanto una fuerza natural (viento, inundación, fuego, etc.) como<br />

una acciún humana pueden dar lugar a iina causa de inculpabilidad,<br />

de justificación o a una ausencia de acto. Esta última se dará recién<br />

cuando cyalquiera de ambas revista zma entW tal que prive al<br />

ser htlmanb de la poslbil2dad de conducirse, de dirigir sus movimientos.<br />

Si no llegan a tener esta entidad, podrán ser -siempre<br />

que reúnan los requisitos necesarios- supuestos de coacción o de<br />

estado de necesidad justificante o inculpante.<br />

Entendemos poder distinguir los siguientes supuestos de fuerza<br />

física:<br />

1) Fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza y que<br />

elimina lu conducta Tal puede ser viento, aluvión, corriente de<br />

agua, caída de un árbol o bien los propios reflejos y aiitomatismos<br />

cuando sean incontrolables.<br />

2) Fuerza fiEslca irresistible proveniente de la naturaleza y que<br />

no elimina la conductci. Ésta tiene lugar cuando el individuo se coloca<br />

voluntariamente bajo los efectos- de una fuerza física irresistible<br />

y a nivel típico se podrá relevar como conducta dolosa, culposa<br />

o bien atípica.<br />

10 V. RWBIANES, CARLOS J., El Código <strong>Penal</strong> y su interpretación jurisprudencial,<br />

1, 156 y SS.<br />

11 V. Novoa MONREAL, 282; FONTÁN BALESTRA, 1, 444; MEND~ZA T.,<br />

1, 399.<br />

1-1 ejemplo es de J. R. MENDOZA, Los aspectos negntiuos de la acción<br />

según el Código <strong>Penal</strong> Venezolano, en "Revista de <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>", Bs. As.,<br />

1, 1946-329; del mismo, Curso, 1, 399; citado también por FONTÁN BALES-<br />

-rRA, 1, 445.

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