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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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~-'E~NA. DEL DELITO<br />

La tipicidad legal de lesiones está dada tanto en las lesiones<br />

que tienen propósito terapéutico como en las que no lo tienen. No<br />

puede negarse el dolo de lesiones en la lesión quirúrgica '". porque<br />

tanto hay fin de amputar una pierna en el cirujano que lo hace<br />

para evitar que el paciente muera. como en la renuvnante acción de<br />

los mendigos rusos del ejemplo de Loffler, que lo hacían para que<br />

los niños movieran a la piedad. Bien puede afirmarse que el fin<br />

de salvar la vida del paciente justifica la conducta del ciruiano,<br />

pero eso sería tan absurdo como sostener clue el oficial de iirsticia<br />

comete un hurto justificado o el pplicía una privación de libertad<br />

justificada. En estos últimos casos la incongruencia del planteamiento<br />

deviene de que esa posición implicaría afirmar que iiria norma<br />

prohíbe lo que otra norma ordena. En el caso del ciriiiano ciue<br />

act& con fin terapéutico, la incongruencia surge de que una norma<br />

prohibiría lo que otra norma fomenta y, en cisrtos casos, ordena. NU<br />

tolera la lógica que, no obstante fomentar v hasta eventualmente<br />

ordenar la conducta, el mismo orden normativo la prohiba en forma<br />

tal que sea menester salir de él y apelar a un precerito permisivo<br />

para eliminar la contrariedad de la conducta con el derecho.<br />

Sostener que en las intervenciones quidrqicas con fin teradutico<br />

no hay dolo, porque no puede existir el fin de afectar un bien<br />

jurídico cuando existe el de salvar el mismo bien jurídico, es argumento<br />

que bajo apariencia de coherencia, esconde un grave error<br />

de razonamiento: las conductas no se dirigen a afectar biene~ iurídicos<br />

sino en la valoración jurídica que de la misma hace la ley o<br />

el juez; en la direoción de la causalidad que el agente imprime a<br />

la conducta, siempre se dirigen a la obtención de un resultado<br />

("inaterial"), es decir, a la mutación del mundo físico. El médico<br />

que amputa una mano quiere obtener el resultado de amputar una<br />

mano, al igual que lo quiere obtener el que lesiona. La diferencia<br />

está en que el médico lo hace porque así se lo indican las reglas<br />

de su arte para salvar una vida. <strong>De</strong> allí que, dado que su conducta<br />

persigue como "ultra-finalidad" salvar una vida o conservar o reparar<br />

la salud, o neutralizar el avance, subsanar o aliviar los efectos<br />

de un daño en la salud, y que eso lo hace conforme a las reglas<br />

del arte, la misma sea fomntadu -y eventualmente ordenada- por<br />

el orden normativo y quede, en consecuencia, fuera de la prohibición<br />

típica, aún cuando no logre la finalidad terapéutica que se<br />

propuso.<br />

lg3 Sostuvimos otra opinión en Teoría, 410.

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