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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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TIPICIDAD Y ATIPICIDAD CONGLOBANTES 497<br />

acontecer causal". En definitiva, el mismo Welzel proporciona una respuesta<br />

prescindiendo de su teoría de la adecuación social. Aquí mediarla<br />

una delimitación mediante el concepto de "dominio del hecho" o de "posibilidad<br />

objetiva de perseguir un fin determinado"".<br />

Roxin considera que en este supuesto hay una "traducción y no<br />

producción del riesgo jurídicamente relevante". Reconoce que es un supuesto<br />

de producción de riesgo. pero que no tiene relevancia jurídicam,<br />

y refiere el límite de éste a la "perseguibilidad del fin".<br />

Creemos que en el supuesto que plantea Welzel el problema no es<br />

tan complicado, porque el tio del ejemplo presta un acuerdo al viajar p<br />

asume el riesgo (por supuesto que el del viaje, no el de un atentado).<br />

No obstante, puede suceder que tal supuesto no se dé, como en el caso de<br />

incapacidad del viajero. No en todos los casos se podrá solucionar el<br />

problema con una referencia al dominio de la causalidad. C~eemos que la<br />

solución no debe buscarse en la adecuación social de la contlucta sino en<br />

la consideración social del medio empleado como inadecuado para producir<br />

el resultado, lo que siempre tendría necesariamente presente el legislador,<br />

y que daría por resultado que, prácticamente, no hubiese tipos<br />

de formulación absolutamente libre O1. Esta limitación de la!; medios típicos<br />

por la inadecuación social de algunos, nos lleva a considerar a la<br />

inadecuación social como un general criterio de interpretación limitador<br />

de la prohibición, en lo que parecen coincidir Welzel y Roxin e?, pero<br />

que en modo alguno autoriza a sostener que la causalidad y el dominio<br />

de la misma no tienen relevancia típica y a buscar la imputación con<br />

abandono de ellos.<br />

394. Críticas de la teorÍa y posible aplicación de In mi:iina en el derecho<br />

argentino. Pese a la resonancia que esta teoría tiene -y que no<br />

sólo se limita al ámbito del aerecho penal 63- las críticas que se han levantado<br />

contra ella han sido también importantes. Las piimeras críticas<br />

se debieron a Dohna, quien en general negaba la atipicidad fundada en<br />

la adecuación social 6'. H. Mayer sostuvo que esta teoría afecta al<br />

principio de reserva y es una introducci6n del derecho consuetudinario 66.<br />

Más recientemente afirma que lo socialmente adecuado sólo el legislador<br />

OEHLER, Das objetktioe Zu;eckmoment in der rechtswidrigen Handlung,<br />

Berlin, 1959; como antecedente, HONIG, RICHAAD, Kausaliiüt und objektiue<br />

Zurechnung, en "Fest. für Frank", 1930, 1.<br />

e0 ROXIN, Gedanken zur Problematik der Zurechnrrng fm Strafrecht, en<br />

"Fest. für Honig", Gottingen, 1970, pp. 73 y SS.<br />

eL Cfr. supra, 324.<br />

eZ Cfr. WELZEL, 55; ROXIN, Kriminalpolitik und Strafrechtssydem, 23.<br />

e3 A1 respecto, ENNECCERUS - NIPPERDEY, op. cit., 11, 917 y SS.; HUECK,<br />

ALFRED- NIPPERDEY, H. C., Lehrbuch des Arbeitsrechts, Berlin, 1955, I, 640;<br />

WIEACKFJ~, FRANz, Rechrswidrfgkeit und Fahrlawigkeit fm Bürgerlichen Recht,<br />

en J, 1957, 535; STO=, HANS, Zum Rechtsfertigung~gmnd &r uerkehrsrichtigen<br />

Verhaltem, en 1% 1958-137; Wvssow, WEFINER, Die Lehre oon der Sozialadaquonz,<br />

en NJW, 1958-891.<br />

e4 DOHNA, comentario al Gundriss de WEWEL, en ZStW, 60 (1941).<br />

pp. 287 y SS.<br />

MAYER, H., 1953, 108.

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