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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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sino una accicín final de niatar a un oso, que no puede importar dolo de<br />

homicidio. Estoy en un erior de tipo.<br />

En lugar, si creyendo que me atacan con propósito homicida, repelo<br />

la aqresión matando, estaré en ,un error sobre la prohibición; creo estar<br />

realizando una conducta permitida, cuando en realidad la agresión no<br />

existió, sino que fue el producto de una broma. Aquí mi conducta final<br />

será de homiciclio o de lesiones, sin lugar a dudas, y será dolosa porque<br />

poseo todos los elementos del tipo objetivo, sólo que no poseo el conocimiento<br />

de la antijuridicidad de mi conducta, pero ese es un problema<br />

que hace al reproche, porque el conocimiento de la antijuridicidad no<br />

agrega nsda al dolo como tal, del mismo modo en que la antijuridicidad<br />

no ahade nada a la tipicidad: ello obedece a que el dolo pertenece a la<br />

tipicidad. que se halla en un plano analítico inferior a la antijuridicidad.<br />

Una conducta es típicamente dolosa de homicidio, de robo, etc., tanto si<br />

su autor sabe que es antijurídica como si lo ignora. Ese problt~na incumbe<br />

a lu c~tlpabilidud y da lzcgar al error de prohibición.<br />

El error de tipo no es, pues, otra cosa que la falta de representación<br />

("figura de imaginación" Vorstellungsgebilde) requerida por<br />

el dolo, derivándose su concepto en forma directa de la desarrollada<br />

concepción del dolo lS3, O sea, un dolo que para nada ha menester<br />

de la pertenencia del conocimiento de la antijuridicidad (dolo<br />

C<br />

avalorado).<br />

La adecuada reubicación del dolo en el tipo subjetivo, al par de otras<br />

ventajas, permite un mejor tratamiento del error, como lo hace toda la<br />

corriente que adopta una sistemática finalista (aunque no comparta ese<br />

concepto de acción) IS4, en tanto que parte del causalismo pretendió dar<br />

al error una solución unitaria, como consecuencia de la ubicación del dolo<br />

(desvalorado) en la culpabilidad 195. Conforme a esta posición se pretende<br />

que cualquier error "eseiicial" elimina el dolo, dejando subsistente la culpa<br />

en caso de ser vencible. Semejante concepto conduce, entre otras cosas,<br />

a admitir la tentativa culposa Ii6, que es *un engendro lógico. Este criterio<br />

predomina en la Argentina -tanto doctrinaria como jurisprudencialmen.<br />

te 15'- aunq7ne sin unidad respecto del requerimiento de la consciencia de<br />

la antijuridicidad cn el tiolo. Se agi,ega la distinción entre "error de he-<br />

'" Cfr. JESCEIECK. 236.<br />

'" Cfr. \VELZEL, 76; JESCETECK, IOC. cit.; ~IAURACH, 274 y SS.; STRATEN-<br />

WERTH, 85 y SS.; Rvsc~, HICH.~H», UOer die Abgrenzung vnn Tatbestands und<br />

Verbotsirritim, en "I;cst. fiir ?rlezger", Xlünchen und Berliii, 19.2, 165-181<br />

(167); DOHKA, Alifl~aii, 1941, 17-9; NIESE, \V., op. cit., 13 y SS.; WEBER,<br />

Crtindriss. 61 y SS.; C ~RY UHZÚA, 80 y SS.; etc.<br />

'" Así ~IEZGER, Lelirbiicli, 1939. 303 y SS.; ~IEZGER-BLEI, 188 y SS.<br />

IR'; .kqí lo admite esprrsnn~?rrk BOCKEL~I~AY, PAUL, Stmfrechtliche<br />

Untersiicliiingen, Giittingen, 1957.<br />

'" Ir. Sor.r.n, op. cit.; Foxrí~ T~\I.ESTI~A, 11, 2%; NUGEZ, 11, 112 y SS.;<br />

DE LA HÚA, C,'ckiigo Perinl Ar~c~titino, 1972, 385 y SS.

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