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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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AUSENCIA I)E CONDUCTA 153<br />

creyendo que lo hace en legítima defensa (error de prohibición), al igual<br />

que el que cree que actúa, en estado de necesidad inculpante (error asimilable<br />

al error de prohjbición en cuanto a sus efectos).<br />

Cabe anotar otro dato demostrativo, que es proporcionado por la<br />

fuente misma de la expresión "criminalidad del acto", la que demuestra<br />

que es una palabra que sirve de "comodín", como expresión sintética y<br />

en reemplazo de otras de más difícil traducción, pero que en modo alguno<br />

reemplaza a "antijuridicidad". En efecto, la expresión fue tomada<br />

por la Comisión del Código de 1886, que en el inc. 1" del art. 81 se refería<br />

al que "no haya tenido conciencia de dicho acto o de su criminalidad"<br />

51. El código de 1886, a su vez, la había tomado del código Tejedor,<br />

que la usaba en el inc. 39 del art. 147, que se refería al sujeto que "no<br />

ha tenido conciencia de dicho acto o de su criminalidad", y en el inc. 5"<br />

del art. 147, refiriéndose a los sordomudos, que no hubiesen recibido educación<br />

suficiente para ''conocer la criminalidad de sus actos" 52. La primera<br />

disposición provenía del art. 121 del código bávaro. Es sabida la<br />

teoría de la coacción psicológica de Feuerbach, en que para ser imputable<br />

se debía ser capaz de sentir la amenaza de pena, es decir, de comprender<br />

la punibilidad. Pues bien, aquí Feuerbach, en e1 art. 121 del<br />

código de Baviera, exigía ese requisito, es decir, la comprensión de la<br />

"punibilidad" (Strafbarkeit), sólo que Vatel tradujo Strafba~k&t~~ por<br />

,"crin~inailité" y Tejedor tradujo literalmente a Vatel.<br />

En la segunda ocasión en que el código Tejedor usa la expresión<br />

"criminalidad" -referida a los sordomudos- pasa algo análogo: lo<br />

que Vatel tradujo -y Tejedor siguió- como "criminalité" era en alemán<br />

Unerlaubtheit y se hallaba en el art. 120 del código bávaro. Esa expresión<br />

es traducible como "calidad de no permitido", pero no puede traducirse<br />

como "antijuridicidad", porque esa palabra en alemán es Rechtwidrigkeit<br />

y el mismo Feuerbach la usa frecuentemente. En consecuen--<br />

sia, los dos textos son traducciones literales de Vate1 54 hechas por Tejedor,<br />

con lo que queda claro que el legislador argentino de 1921 tomó,<br />

en definitiva, una palabra con que se simplificó la traducción de dos<br />

.diferentes, sin ser correcta en ninguno de ambos casos, pero que tampoco<br />

en ninguno de ambos quiso significar "antijuridicidad", y mucho<br />

menos en la fórmula de inimputabilidad, donde bien claramente en su<br />

origen significaba "punibilidadl'.<br />

En cuanto a la capacidad de dirigir sus acciones, Aschaffenburg le<br />

agregaba en 1909 "conforme a ese conocin~iento", fórmula que se siguió<br />

,en la legislación alemana y que pretende abarcar las "psicopatías". Veremos<br />

luego que el psicópata es inimputable porque no "comprende la<br />

'Código <strong>Penal</strong> de la República Argentina, Edición Oficial, Bs. As.,<br />

1887, p. 25.<br />

?Código <strong>Penal</strong> de la P~o~incia de Buenos Aires, Nueva Edición Oficial,<br />

Bs. As., 1884, p. 96.<br />

""TTENCLEIN, Sammlung der deutschen Strafgesetnbücher, München, 1858,<br />

1, p. 63.<br />

54 VATEL, op. cit., p. 105.

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