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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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tenga y, por ende, sea que el dolo se ubique en la tipicidad o en la<br />

culpabilidad. Lo cierto es que los sostenedores de ambas estructuras siguieroi<br />

postulando la teoría de la a.1.i.c.<br />

Con respecto al problema de la embriaguez en concreto, la misma<br />

fue receptada por la jurisprudencia plenaria de la Capital, que en<br />

1964 sentó la siguiente doctrina: "Excepto en los casos de ebriedad patológica<br />

y de alcoholismo crónico en que la imputabilidad del agente<br />

puede estar excluída si se halla en alguna de las situaciones previstas<br />

en la última parte del inc. l9 párrafo lV del art. 34 del código penal,<br />

el que delinque en estado de ebriedad completa y voluntaria es imputable<br />

por mandato de la citada norma que se inspira en el principio de<br />

las actiones liberae in causa. No obstante ello, y según las probanzas<br />

de cada caso, puede no ser culpable por el delito cometido en dicho estado,<br />

o serlo a titulo de dolo o de culpa, si las respectivas circunstancias<br />

psicológicas que integran una u otra forma de culpabilidad concurren<br />

en su conducta al tiempo que se embriagó"59. Esta tesis fue<br />

recibida con general aceptación doctrinariaso y, sin duda, significó un<br />

sensible avance sobre la anterior tesis de la teoría que resolvía el problema<br />

por vía del "versail-i in re illicita"~1.<br />

Cabe consignar que esta teoría de la a.1.i.c. coincide con nuestros<br />

propios antecedentes legislativos, puesto que el código Tejedor, reproduciendo<br />

el art. 40 del código bávaro de 1813, disponía en su artículo<br />

10 que "el que después de tomar la resolución ilícita de cometer<br />

un crimen se ponga intencionalmente con bebidas u otros medios en<br />

estado de enajenación mental, y cometa en tal estado el crimen proyectado,<br />

será castigado como autor voluntario de dicho crimen". El<br />

art. 81 del código de 1886 eximía de pena al que cometía el hecho en<br />

estado de "beodez com.pleta e involuntaria", no diciendo nada respecte<br />

de la embriaguez voluntaria, pero, en general, nuestra doctrina acogía<br />

la teoría de la a.l.i.c.62, la que sóIo se vio seriamente atacada con el<br />

advenimiento del positivismo 83.<br />

379. Critica de la teoría de las "actiones liberae in causa". No.<br />

obtante la aparente coherencia de la teoría de la a.l.i.c., hay una<br />

falla de razonamiento que Ia hace caer por su base. Los defensores<br />

de esta teoría no tienen más remedio que reconocer que se produce<br />

Plenario "Segura", en ]A, 8 y 9 oct. 1964; adhirió a esta tesis la<br />

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ("El <strong>De</strong>recho", 2-V<strong>III</strong>-1977).<br />

e0 V. TERRACNI, M. A., op. cit.<br />

m Por nmtra parte, sostuvimos esa solución en nuestro trabajo cit. en<br />

"Crirninalia", México, junio de 1965; también lo hicimos en Ln capacidud psíquica<br />

del delito, México, 1970; y en Tedu.<br />

$2 Así, RIVAROLA, Exposición y critica, 1, 110-2; <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong> Argentino,<br />

395-400; ]m10 HERRERA, La reformo pd, 383; ~IANUEL OBARRIO, Curso,<br />

270-1; CARLOS MALAGARNGA, Apuntes, 1914, p. 95; Código, 1, 218; etc.; en<br />

particular, MOLLNA, EMILIO, La ebriedad ante el derecho penal (tesis), Bs. AS.,.<br />

-"-. 18c17 .<br />

63 Así Góhrn, Eusmro, <strong>Tratado</strong>, 1, 300.

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