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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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intentara la "espiritualización" del tipa por vía idealista, con las peligrosas<br />

consecuencias que dejamos apuntadas, fue Welzel quien<br />

intentó salir del trance por vía realista, apelando al realismo social<br />

de tal modo, que resulta muy próximo a la vieja antijuridicidad<br />

material. Para ello elaboró la teoría de la aiiecuación social de la<br />

conducta, según la cual, cuando una conducta aparece como "sociaimente<br />

adecuada" no puede configurar un injusto penal.<br />

<strong>De</strong>spués de vacilaciones, Welzel terminó por considerar a la<br />

adecuación social como causa de atipicidad, habiéndola ubicado<br />

antes entfe las caiisas de justificación 9.<br />

El fundamento da la teoría radica en que los tipos señalan conductas<br />

que son socialmente relevantes "porque son inadecuadas para<br />

una vida social ordeilada". "Fn lo\ tiros sc cvprcsan las ndturale~a5<br />

social y simultáneamente histórica del derecho penal; señalan las<br />

clases de conducta que se apartan seriamente de los órdenes históricos<br />

de la vida social" lo.<br />

Consecuente con esta postura, aquellas cnnductas que iesultan<br />

adecuadas al orden social, no pueden ser típica.;, porque carecen<br />

de la relevancia social que c,iracteriza a las conductas típicas.<br />

"Ciertas conductas humanas -se afirma- pese a su aparente<br />

contrariedad a los preceptos de una legislación penal positiva, deben<br />

juzgarse irrelevantes cuando se muestian cabalmente como socialmente<br />

adecuadas" ]].<br />

Es íncuestionabIe que esta teoría tiende un 'puente a la ética<br />

social, de dimensiones sumamente considerables.<br />

Adelantamos desde ahora que, por nuestra parte, sólo admitimos<br />

este género de puentes haciu los valores sociales cunda están<br />

apresa o tácitamente tendidos por la ley, pero no creemos que<br />

puedan ser arbitrarlamente tendidos por la doctrina y la jurisprudencia.<br />

En definitiva, todo el problema se vincula al concepto material<br />

de la antijuridicidad, del que nos ocuparemos oportunamente.<br />

La teoría de la adecuación no es más que una de sus consecuencia$:<br />

Q WEUEL, 55 y SS.; la posición última la liabía retornado eii la ediciím<br />

castellana Dos neue Bild, p. 53 (ver nota del traciiictor). Sobre la evoliici6ii<br />

.de la concepción de Welzel, que en principio la c(:nsiderí> cxiisa de xtipicidad,<br />

luego como excluyente de la aritijiiridicidad, para retomar ahora n la primera<br />

ubicación, ver el análisis de BERNEHT, GUNTIIER, Zur Lellre t.on der<br />

"sozialen Adaequanz" und den "so~ialndae~uaten Handlungsn". Ein Beitrng<br />

zum Recht der unterlaubten Handlungen, hlarburg, 1966, pp. 18 y SS.<br />

'O WELZEL., IOC. cit.<br />

l1 CREGORI, GIORGIO, Adeguatezm sociule e teoria del rento, Padova,<br />

1969, p. 17.

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