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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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equiere que se presuponga una norma prohibitiva. Así como cuando<br />

digo que algo es "menor", mi aserto requiere inevitablemente, al<br />

menos, la idea de algo "mayor", así el precepto permisivo requiere<br />

la norma prohibitiva. Por ello es que esta proposicidn es puramente<br />

analítica, no agrega nada a2 precepto permisivo como concepto. En<br />

lugar, cuando afirmo que el precepto permisivo es "excepcional"<br />

estoy agregando algo al concepto y la proposición redta sintética.<br />

Pero ei juego armónico de prohibición y permiso es puramente analítico,<br />

porque nada lo cambia el hecho de que los preceptos permisivos<br />

sean menos que las normas prohibitivas o que los casos concretos<br />

de permisión sean menos que los de prohibición. Todo ello<br />

es sintético y en consecuencia no puede alterar el mecanismo analítico.<br />

Por otra parte, en la CN se inserta el principio de legalidad<br />

con su necesario complemento de reserva: "ningún habitante de la<br />

nación será obligado a hacer lo qiie no manda la ley, iii privado de<br />

lo que ella no prohíbc" [art. 19). Conseciientemcnte, ciiando no hay<br />

prohibición, en nuestro ordcn jurítlico no ~>iied(. Imbcr "pc:rmisos",<br />

pues éstos deben presuponer una prohibicicín.<br />

Tampoco cabe afirmar que la norma prohibitiva es "general" y<br />

el precepto permisivn "particular". Son conceptos relativos y, por<br />

ende, nida decimos con ellos si no respondemos antes con respecto<br />

a qué son "generales" o "particulares", Respecto de la conducta<br />

prohibida o permitida, ambos san generales y particulares a la vez:<br />

prohiben (en general) esa condiicta (en particular), o permiten<br />

(en general) esa conducta (en particular)'.<br />

El tipo no nos permite el acceso al conocimiento de los preceptos<br />

permisivos, porque su función es proporcionamos el conocimiento<br />

de la prohibición. <strong>De</strong>l tipo no podemos deducir los permisos y,<br />

consecuentemente, tampoco nos permite el conocimiento de la efectiva<br />

contrariedad de la conducta individualizada con el orden jurídico.<br />

El tipo nos permite conocer la norma prohibitiva, y si todo<br />

precepto permisivo presupone una prohibición (proposicibn analítica),<br />

la averiguación del permiso (presencia de causa de justificación)<br />

debe ser necesariamente posterior a la rle la norma prohibitiva.<br />

La circunstancia de que, eventualmente, el conocimiento de la norma<br />

prohibitiva lo logremos n travGs de dos o inAs 1,rrccptos legales,<br />

no implica que nos hallamos en presencia de ninguna causa de<br />

justificación si ninsuno de ellos es iin permiso.<br />

En síntesis, con la averiguación de la tipicidad no conocemos<br />

4 Cfr. \.VEI,ZEL, Das neue Bild. . . , 1957, 21; JESCHECK. 1.42.

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