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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Para una explicación didáctica del concepto de "cibernética", Helmar<br />

Frank distingue cuatro "centros de función" y los explica comparándolos<br />

con el funcionamiento de un barco: 1) el capitán que pone el objetivo<br />

o meta, el fin (decisión primaria) ; 2) el práctico, "que proporciona el<br />

estado actual y traza un programa para realizar10 conforme al estado<br />

final"; 3) el timonel, que con un trabajo propio relativamente escaso,<br />

somete Ia energía de que dispone a las decisiones del práctico; y 4) el<br />

sistema de propulsión, "que efectúa el trabajo físico y cuya forma de<br />

ser dirigido ha de conseguir la necesaria modificación dentro del ambiente"98.<br />

En su máxima esquematización, el concepto cibernética sería<br />

el siguiente: el hombre se propone un fin (a) ; selecciona mentalmente<br />

los medios para lograrlo (programa) (b); pone en funcionamiento la<br />

causalidad (c) ; y ésta desemboca en el resultado (d).<br />

Si comparamos este concepto así esquematizado con la explicación de<br />

Hartmann, veremos que presentan gran similitud y que sus pasos son equivalentes<br />

con los de Welzel. Este último expone su análisis en dos<br />

etapas: una en la esfera del pensamiento y otra en la del mundo exterior.<br />

A la primera corresponde la anticipación, el proponerse el fin, la "selección<br />

de los medios de la acción para la consecución del fin" y "la consideración<br />

de los efectos concomitantes" (etapa de programación cibernética).<br />

En la segunda "pone en marcna, conforme al plan, los medios<br />

(factores causales) de la acción escogidos con anterioridad, resultando<br />

el fin juntamente con los efectos concomitantes que se incluyeron en la<br />

tatalidad a realizar" 99.<br />

Por supuesto que no se trata con esto de afirmar que cada movimiento<br />

sea controlado con todos los pasos de la voluntad, puesto que los<br />

hay habituales, como los del dactilógrafo, que "queman" etapas, y hasta<br />

movimientos reflejos que son voluntarios dentro del contexto de una conducta,<br />

como es el caso de los esgrimistas o del duelista criollo lo0.<br />

La imposibilidad de escindir la finalidad de la voluntad es una cuestión<br />

que fue puesta de relieve por múltiples pensadores, pero en el<br />

campo jurídico es notable la claridad con que la expuso el español Joaquín<br />

Costa hace un siglo. Para Costa, voluntad es ijustamente "la relación<br />

de finalidad en que nos proponemos obrar en determinada dirección<br />

para conseguir determinado objeto" lol. Según este autor, el "hecho"<br />

RJV, 1970-2-48 y ss.); posteriormente en "Fest. für Maurach", 1972, 7-8; también<br />

Lu teoría de la acción finalista y el delito culposo, en "Ponencias", Univ.<br />

de Belgrano, Bs. As., 1971, 57-59. WELZEL se refiere a un trabajo de SPIECEL<br />

titulado Die strajrechtliche ~erantwortlichkeit des Kraftfahrers fiir Fehlreaktionen,<br />

en DAR, 1968, 283/293.<br />

98 FRANK, HELMAR,

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