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LAS CAUSAS I>Ii JCJS1 I~..Ic.~c:I(;N Eh I*~\IiI'i
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LAS CAUSAS I>Ii JCJS1 I~..Ic.~c:I(;N Eh I*~\IiI'i
606 p r ' ~ DEL O ~ DELITO ~ base seria de razonamiento: es evidente que la más suficiente de &a provocaciones es aquella que, además de ser grave, es provocada de exprofeso para desencadenar una agresión. Esta interpretación pretende que en tanto que la provocación no intencional es un supuesto de exceso (art. 35), la intencional queda fuera de la legítima defensa: una queda con un pie dentro y la otra con ambos fuera. Presenta tres aspectos que le son criticables. El art. 35 no prevé conductas culposas ni convierte en dolosas las culpas, sino que se trata sólo de una disminución de la pena conforme a la correspondiente dizminución de la antijuridicidad. Así, se desprende de la letra de la ley: "con la pena" del delito culposos'. /J) Nunca puede haber un "exceso en la causaJ', porque es un contrasentido. La ley requiere que se hayan excedido "los límites" y nadie puede exceder los límites de un ámbito dentro del que nunca ha estado. El exceso en las eximentes no puede confundirse con las eximentes "incompletas", que es un sistema legislativo diferente. Si bien es cierto que ésta es la solución que se da al problema de la jurisprudencia española, en que la ley -al igual que la nuestra- requiere la falta de provocación, y que esta solución cuenta con apoyo doctrinarios3, no puede compararse el sistema de las eximentes incompletas como atenuantes del código español con nuestro art. 35, La sola lectura del texto español evidencia la diferencia: 'LSon circunstancias atenuantes: 1" Las expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos" (art. 99. S) Esta interpretación hace que el sujeto quede f6era de la defensa misma y, por ende, el tercero que le defienda actuará antijurídicamente. Ésta es una interpretación extensiva que no creemos que nuestro texto autorice: por mucho que la provocación sea intencional, la agresión será ilegítima (la sola intención del provocador no puede alterar la naturaleza antijurídica de la conducta agresiva). Habrá una defensa y esa defensa, en la circunstancia dada, será necesaria. Lo ?inico que la ley hace es quitarle a esa defensa necesariu el carácter de legitinia, o sea que la des?x~lora. Para la ponderación de la suficiencia de la provocación, no es posible enunciar reglas generales, pues se requiere una valoración que depende de la constelación situacional compleja que el juzgador debe necesariamente tomar en cuenta Por regla general, puede decirse que no constituyen provocación los actos usuales y norma- s? Cfr. BACI~ALUPO, en "Relatos", cit. ""fr. CÓRDOBA RODA, Comentarios, 1, 253; Díaz PALOS, La legítima defensa, Barcelona, 1971; RODR'GUEZ DEVESA, 660; etc. 84 Cfr. PACHECO, El Código <strong>Penal</strong>.. ., 1, 155; NÚÑEz, 1, 364. El comportamiento del ofendido en el derecho penal plantea un problema tan complejo, que mereció una magnífica monografía de flÉcro~ NIEVE. (El comportamiento doloso del ofendido en la teoría general del hecho punible, Valencia, Venezuela,
LAS CAUSAS I>Ii JCJS1 I~..Ic.~c:I(;N Eh I*~\IiI'i
ISBN: 950-074-005-2 Obra completa I
TEORIA DEL DELITO T h o 1: Estructu
CAP~TULO XIV NECESIDAD Y CRITERIOS
29) También quedan sometidas a la
NECESIDAD Y CRITERIOS DE CONSTRUCCI
político que no tuvo. Bien claro e
111. - POSIBLES CRITERIOS SISTEMATI
El origen de esta teoría es abiert
d6Hemos visto -decía- que el daño
NECESIDAD Y CRITERIOS DE CONSTRUCCI
NECESIDAD Y CRITERIOS DI? CC)NSTRIJ
223. La tipicidad. A los dispositiv
ventheorie de ThoneJ y su seguidor
entendemos que el mis acabado inten
-que fue la, más importante para l
ARISTOTELICO 37 Traducido penalment
230. La evolución teórica del del
nativas, todos los autores giran en
LA CONDUCTA G A P ~ O XV: Ubicació
sujeto crea el objeto y su valoraci
tanto que Carnelutti los 1,lamaba "
pecto de la antijuridicidad, la con
Quienes pretenden que para el conce
alizado el empleo de la voz
En castellano "evento" es un "acont
La capacidad penal de las personas
Por otra parte, se ha pensado tambi
a las personas físicas que esconde
62 T~oní.4 DEL DELITO Welzel afirm
04 TEOR~+ DEL DELITO gante" pretend
Para una explicación didáctica de
admitir que el desvalor de la antij
70 TEOR~A DEI. DELI1.0 prácticamen
En Latinoamérica la teoría fue am
74 T ~ o ~ í DEL . 4 DELITO que lo
perdido de vista el ser mismo de la
a la conducta, aunque no son la con
Ello es así porque en el actual es
"Pero como el mundo está causalmen
tintas de los tipos penales. Podemo
tura óntica de la segunda no puede
identifica los conceptos final y ca
90 Teo~í.s DEL DELITO soluta. Carm
La critica a la teoría fue efectua
249. La exteriorización de la omis
del concepto de causalidad en el de
valor crea -o al menos altera- el o
Beling, está hoy abandonado. Respo
102 TEOR~A DEL DELL.10 beza de B, s
104 TEORÍA DEL DELITO ello se est
106 TEOR~A DEL DELITO funda toda au
En rigor de verdad, el causalismo n
ha publicado una pequeña obra del
dor no puede hacer recaer la valora
de "concebir" respecto dc la de hom
social. Para Jescheck,
118 T~.:ouír\ I)E:L UELIT~ 259. Fi
pagar un impuesto (suponiendo que p
conducta como carácter genérico d
124 Tw& DEL DELITO en la ley milita
126 T~;oní 4 DEL DI1I.ITO temátic
Por este camino, Nowakowski ha redu
267. Valoración general de la pret
132 TEOR~A DEL DEL~~O mente de ser
En este sentido, mucho más coheren
Estimamos que la incapacidad para d
enturbiaba un tanto; "La acción qu
noce que la ubicación en la force
-capacidades psíquicas que se requ
"peregrino accidentado", pues llega
en esta edición oficial rusa x?, a
tomada en sentido puramente etimol
nos ocupamos. En este último senti
lindar la involuntabilidad de estos
criminalidad", pero dirige perfecta
la existencia de voluntad. Creemos
158 T~onía DEL DELITO "violencia".
un objeto. El caso debe resolverse
de las acciones, pero el sujeto sab
TIPICIDAD 1 - TIPICIDAD EN GENERAL
de cualquier modo no se puede llega
170 DEL DELIT político de tipos le
lecemos si una acción es o no típ
dependientes: el tipo sistemático
En nuestro derecho y conforme a la
presión alemana? Si queremos hacer
180 T~o~í.4 DEL DELITC) esto es, e
González Ferrer dice con toda corr
cierto es que, de cualquier manera,
Semejante concepción no puede cond
del 5 ZOa. del Código Alemán "no
en blanco en sentido amplio y cstri
La interpretación contraria nos ll
DISTINTAS CONCEPCIONES DOCTRINARIAS
CONCTEP~:IONES DOCJXUNARIAS DEL TIP
Pos nuestra parte, entendemos que s
la esfera objetiva, en tanto que la
lidad-, i'ue seguida sólo por Nag!
En líneas gener:ilc.i, y zalv:iní
CONCEPCIONES DOCTRINARLAS DEL TIPO
Desde el campo de la teoría mixta
les posibilita solucionar el caeo d
COSCEPCIONES DOC~INARIAS DEL TII>~
CONCEPCIONES DOCI'RINAHIAS DEL TIPO
en este sentido. que hoy parece res
CAPÍTWLO XXI TIPICIDAD Y ANTINORMA
esta valoración? Con una norma jur
idad cronolágica, sino una necesid
aun la contrariedad de esta conduct
picidad, mas formulamos la salvedad
ladas a track tlrx l.i\ leces no pc
ealiza una conducta privativa de li
mento corresponde establecer ese l
es decir, como la contradicción de
para ocuparnos luego de la tipicida
justo pcnai" 31. No cualquier lesi
mento y porque de ella dependen tod
Malamad Goti nos critica nuestro co
,está imponiendo al hacer esto es
derecho penal con la que nada tiene
con Binding?, quien entra en polém
V. -LA AFECTACION DEL ENTE PRESUNTO
forme a los bienes jurídicos públ
a los crímenes en públicos y part
Se ha in~istido en clrsificar a los
Entre los tipos de daño o d.e lesi
Si es más grave, por ser mayor la
No cualquier manifestación de volu
plica que cree la conducta ni el un
homicidio. Pues bien. cnnio las def
) Hubo otros intentos que pretendie
caso, por lo que se hace necesario
por el imputado, son acción para e
a) En el mundo del ser hay efectos
nosotros es necesario, además de l
Este criterio no sólo prescinde de
segura por las llamas, aunque de he
lito -dice Nuvolone- tiene un puest
Bettiol afirma que "en principio, l
mentos subjetivos distintos del dol
328. Cuadro de las clasificaciones
292 l-Ji0~í.4 DEL DELITO 329. Clas
TIPOS ACTIVOS : ASPECTO SUBJETIVO D
delitos de intencihii delitos sirne
En 1944 Engisch ya criticó a la te
miento y voluntad, que llegase al p
ASPI.:CTC> SUBJETIVO: EL DOLO 303 e
contenido del pensamiento, incluso
ASPECTO SUB JETII'O: EL DOLO 307 po
dolo todo lo qiie se Iiace con el d
As~i.:cro susjr. 4TIVO: EL DOLO 311
:\\l'l.CIO JL.11 JETIVO: El. 1)OI.O
normativos d.el tipo pertenecen al
Si tenemos en cuenta que el derecho
,error de derecho a las leyes socia
porque 1n con,-r.iiv;i "o'' qiic yc
El art. 7° del mismo Título (art.
:\\~>t:cn.c> SL~HJ L. 1.1\ o: EI. ~
que en casos en que la causalidad v
.ISI>~:CI o SUUJ I.;I'I\ o: EL DOLO
De toda forma, este es el supuesto
de ella, cuando Ia muerte es consec
Asrwxo sun JETIVO: EL DOLO 335 extr
cidad de una conducta en su mero as
cho" y de "derecho" lUX, aunque, co
344. El error de tipo por incapacid
(cree disparar sobre un Asbol, pero
.cidad de culpabilidad, hemos opues
:\sI'I:cI'O SUHJEI'IVO: EL DOLO 347
Quien elige como fin cobrar u@ segu
quiere matarles" 2":. "Los errores
i\Sll~CTO SUBJETIVO: EL DOLO 353 de
inmediatamente querido es el fin de
Por consiguiente, lo que correspond
4) Se ha hablado también de dolo e
Fischer 1, habiéndose atendido a e
a constituir un tema polémico que
tán Balestra42 y Terán Lomas43, a
368 TEoRía DEL DELITO Soler" consi
cuando lo que se hace es ahorrarse
as"^@, pero es bueno recordar que s
que se produzca un hecho ya sin int
penados, según hayan sido cometido
comete el delito tipificado en el i
V. - LA DISTINCIóN DE LOS ELEMENTO
LOS TIPOS ACTIVOS: TIPOS CULPOSOS 1
cle las conductas que el legislador
LOS TIPOS ACTIVOS: TIPOS CULPOSOS 3
dolos02~, y agrega que la norma gen
la relermncia del fin en sí y la r
LO l 1 S - 1 \ S : 1 111( )S CULPOS
LOS TIPOS ACTIVOS: TIPOS CULPOSOS 3
fracasado por lo que se estableció
LOS TIPOS ACTIVOS: TIPOS CULPOSOS 3
LOS TIPOS ACTIVOS : ?.IIY>S CUI.P
L( )S TIPOS ACT I\'OS: TIPOS CULPOS
LOS TIPOS ACTIVOS: TIPOS CULPOS~S 4
LOS TIP~S ACTI\,~S : I IFOS CULPGSO
Los TIPOS A~IVOS: TIIVIS CC:LPOSOS
LOS I.JPOS ACTIVOS: TIPOS CULPOSOS
LOS TIPOS A~I\~OS: -IIIY)S CULPC)S
LOS TIPOS ACTIVOS: TIPOS CULPOSOS V
y reproche al autor -culpabilidad-)
LOS TIPOS ACXIVOS: TIWS CULPOSOS 41
1 I ir1( 1s ACTIVOS: I'IPOS CULFOSO
EL "NULLUM CRIMEN SINE CULPA" Y LAS
pio de culpabilidad" propiamente di
373. La responsabilidad objetiva. E
preterintención" distinto del dolo
girió una "particular responsabili
dd marco de la tipicidad culposa de
EL "NUI.LU~I CHIMFN SINE CULPA'' 43
os puntos de vista, mostrando en su
tenga y, por ende, sea que el dolo
EL "XULLL'.\I CHIlIEN SINE C'L'LPA"
lo que afirmamos hoy: el mero ánim
fundar la tipicidad culposa de la c
CAP~TULO XXVII LOS TIPOS OMISIVOS 1
1 .OS 'I'IPOS OMISIVOS 449. 10 prol
LOS TIPOS OMISIVOS 451 mente entend
LOS TIPOS OMISIVOS 453 es la omisi
LOS TIPOS OMISIVOS 455 y) La posibi
ambos procesos, pero el resultado p
LOS TJPOS OMISIVOS 459 acción que
ídico y, cuando se requiere, que l
LOS TIPOS OMISIVOS 463 'Correrponde
LOS TIPOS O~~ISIVOS 465 tensidad ob
Idos TIPOS OMISIVOS 467 cialRt En i
tes eran la ley y el contrato)lo1,
LOS TIPOS OMXSIVOS 471 abuelos a ni
Rudolphi apela a un método combina
Ls TIPOS OXIISIVOS 475 gar a esta c
LOS TIPOS MISI\'( iS 4'77 de garant
LOS TIPOS OMISIVOS 479 peden ser).
LOS TIPOS OMISIVOS 48 r El fin de q
LOS TIPOS OMISIVOS 483 fantasma que
486 T'EORÍA DEL DELIT!) Al ocuparn
intelectual, penetrar en el terreno
490 ?'EOR~A DEL DELI?.O jetividad s
es la consecuencia del llamado conc
La difusión que la doría ha tenid
que los criterios "teleológicos" u
498 I~$oR~A DEL DEL~~O IQ determina
la adecuación social de la condiic
ética. y que al mismo tiempo no es
Este iriciso tiene origen en el Có
poco pasa de ser un principio lógi
508 T~orii.~ DEI. DEI,ITO jurídico
pueden ser considerados conforme al
El planteamiento que pretende que e
aparece como más correcta la soluc
516 ?~ONA DEL DELITO de guerra de l
deslindar los tres supuestos, plant
sádica o masoquista no puede ser c
tación al bien jurídico), el cons
miento real y no la capacidad civil
lidad puede caberle al acompañante
528 T~0~í.4 DEL DEL110 Adán Quiro
sumo propio'75. Con posterioridad,
532 TlWfÚ:\ DEL DEI.ITO Es ilustra
aquí la forma de acuerdo, es decir
536 ~I-EoNA DEL DELI'I 0 tado posit
~-'E~NA. DEL DELITO La tipicidad le
sin que para nada jueguen los conte
Como en todo tipo culposo, en el de
?-EOR~A DEL DELITO c) En lo que res
sidera muerto aun cuando no haya ce
ca, sólo que justificada. No puede
posible, no reducikndose s610 a las
552 ?'EO~~A DEL DELITO son "habitan
importancia; del mismo modo, tambi
308. La explicación del fenómeno
111 - EL MOMENTO CONATIVO O VOLITIV
CAPÍTULO XXVI EL "NULLUM CRIMEN SI
111 - LA ATIPICIDAD CONGLOBANTE RES
664 INDICE 428 . Límite temporal d
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