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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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irracionalismo la llamada “construcción teleológica de los conceptos", que<br />

valiéndose de la posición etiológica de Liszt -ya sin las ataduras que<br />

en este autor impedían las infaustas consecuencias últimas de esa posición-<br />

construyó el "tipo de autor". Valiéndose de las dificultades en<br />

que el estancamiento do,gnático había caído para mantener la distinción<br />

entre antijuridicidad y culpabilidad, negó la distinción entre ambas características<br />

y así fue como negó toda la analítica del delito. <strong>De</strong> este<br />

modo la llamada "escuela de Kiel" pudo destruir la teoría del delito y<br />

hundir al concepto mismo en un mar de irracionalismo. Así culminaron<br />

las contradicciones insalvables del llamado "neoclacisismo": en tanto el<br />

neo-kantismo quiso apuntalar las estructuras positivistas, ofreció en bandeja<br />

de plata las fallas del sistema a los destructores con designio político.<br />

Quizá estos antecedentes pasen ignorados para los críticos apresurados<br />

del finalismo, que cuando no tienen argumentos dogmáticos le imputan<br />

una filiación política. El desastre que implicó la escuela de Kiel tiene s610 em<br />

común con el finalismo que la primera aprovechó políticamente los errores<br />

doctrinarios que el segundo trata de superar científicamente y que fueron los<br />

que posibilitaron la destructiva crítica totalista y totalitaria.<br />

Pasada la guerra, se operó una reacción contra el positivismo jurídico<br />

ante la necesidad de condenar las atrocidades cometidas dentro<br />

de la "legalidad nacionalsocialista". Esto Hevó a admitir la supralegalidad<br />

del injusto y, aparecido así un hijo de la antijuridicidad material,<br />

no podía menos que reaparecer el otro, o mejor, su otra cara: las causas<br />

supralegales de justificación, particularmente, el estado de necesidad justificante<br />

supralegal, debido fundamentalmente a carencias del texto legal<br />

alemán, es decir, del StGB 1871 z4.<br />

La teoría de las causas supralegales de justificación fue admitida por<br />

la jurisprudencia alemana con una elaboración del Tribunal del Reich<br />

en 1927. Se trataba de un caso de aborto que el médico había practicado<br />

porque la paciente soltera sufría una perturbación nerviosa con inclinación<br />

marcada al suicidio, resultando el aborto el único medio para alejar<br />

puntos fundamentales presenta deficiencias profundas que la hacen inútil para<br />

sus propios fines", que serían la superación del punto de partida de Liszt<br />

(Cfr. WELZEL, op. cit., 70-1). En 1941, el mismo autor se expresó en contra<br />

de cualauier conceDto oreanicista (Personlichkeit und Schuld. en ZStW. 80.<br />

p. 455). En parecido sentido crítico se expresó Weber formulando el siguiente<br />

interrogante: nos encontramos verdaderamente en situación tal que debamos<br />

descartar nuestras primitivas formas jurídicas y liberamos dd lastre exagerado<br />

de las formulaciones dogmáticas? ¿<strong>De</strong>bemos dejar librada la determinaci6n<br />

a la consideración consciente del sentimiento jurídico, que nos revela posiciones<br />

diversas?" Respondía que "la consideración del derecho en una ley importa la<br />

decisión por esta senda, quedando de este modo afirmada la teoría dogmática<br />

en forma perentoria e inalterada" (Aufbau, p. 7). Recordemos que por razones<br />

políticas no se había designado a von Weber catedrático en Leipzig en 1934<br />

(Cfr. BUSCH, RIMARD, Hellmuth oon Weber zum 70. Ceburtstag, en JZ,<br />

1963, 378-9).<br />

?4 V. HEINITZ, ERNST, Zuí Entwicklung der Lehre oon der materiellen<br />

Rechtswidrigkeit, en "Fest. f. Eb. Schmidt", 1961, 266 y SS.

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