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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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La averiguación de la relación de determinación del resultado<br />

por la violacibn normativa nos obliga a realizar un doble juicio hipotético:<br />

en concreto y en abstracto.<br />

En concreto: debemos imaginar la conducta del autor dentro<br />

del marco normativo (sin violar el deber de cuidado). No habrá<br />

determinación cuando la acción así imaginada hubiese producido<br />

igualmente el resultado (ati~icidad culposa). Si no lo hubiese producido,<br />

la conducta podrá ser culposa, a condición de que pase también<br />

el juicio hipotético en ubstrocto: debemos imagina- una<br />

acción no violatoria del deber de cuidado en abstracto (no conforme<br />

a la imagen concreta de la realizada por el autor) y si esta<br />

acción también hubiese podido causar el resultado, tampoco habrá<br />

en el caso tipicidad culposa.<br />

Así, por ejemplo, un sujeto conduciendo un vehículo, pasa UD<br />

semáforo sin atendef a la luz roja y a cincuenta metros arrolla a un<br />

suicida. En concreto: si se hubiese detenido en el semáfodo no hubiese<br />

arrollado al suicida (quien hubiese tenido que elegir otro<br />

vehículo para hacerse arrollar); en ubstructo: una conducta de conducir<br />

cuidadosa (que hubiese hecho avanzar al vehículo con el<br />

semáforo en verde), también podía causar el resultado 02.<br />

La &emninación (tipicidad) e indetermiwión (atipicidad)<br />

del resultado por parte de la violación normativa, vienen a solucionar<br />

los enojosos problemas que respecto de la "compensación" o<br />

"no compensación" de las "culpas" en materia ped se han planteado<br />

en la doctrina y jurisprudencia nacionales 93. Ei resultado es<br />

una condición que limita la tipicidad culposa y, cualquiera que<br />

fuese el grado de cuipa o de temeridad de la victima, sí la causalidad<br />

puesta en marcna por una conducta conforme al deber de<br />

cuidaao (imaginada en concreto y en abstracto), no lo hubiese<br />

provocado, habrá tipicidad culposa (siempre que sea previsible y<br />

sui perjuicio de que la acción de la víctima pueda tomarse en cuenta<br />

a los efectos del art. 41 CP y a los efectos civiles).<br />

La opinión contraria, que pretende también la tipicidad culposa<br />

cuando igualmente se hubiese producido el resultado 94, resulta de ex-<br />

"' Sobre esto V. KAUFMANN, ARMIN, op. cit.<br />

V. sobre ello, NÚÑEz, 11, 91-2.<br />

94 Así, BAU~~ANN, Kausalzusammenhang bei Fahrl¿issigdelikten, en DA,<br />

24 (1955), 210; BERISTAIN, op. cit., 35-6; en contra y conforme al texto,<br />

CEREZO, JosÉ, LO injusto de los delitos dolosos en el Código <strong>Penal</strong> Español, en<br />

"Anuario de <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>", Madrid, XIV, 1961, p. 65.

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