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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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se reemplazó la expresión por Bewusstseirmtorung (perturbación de<br />

la consciencia) 44.<br />

En la Argentina se ha interpretado el estado de inconsciencia de<br />

una manera muy particular. Núñez dice que "a pesar de !os términos<br />

de la ley no se requiere en realidad una pérdida absoluta de la consciencia,<br />

pues si esto sucede, no sólo falta la culpabilidad sino también la<br />

ac~ión''~~. Nos parece que esta interpretación, que ze hace "a pesar<br />

de los términos de la ley" está reñida con los principios que deben<br />

regir el método dogmático, porque ninguna construcción dogmática puede<br />

hacerse "a pesar de los términos de la ley". No obstante, Núñez<br />

reconoce que la "pérdida absoluta1' elimina la acción y lo mismo hace<br />

Fontán Balestra cuando se refiere a una "inconsciencia absoluta" j\ En<br />

ello siguen estos autores a Soler, que reconoce la falta de acción cuandohay<br />

llinconsciencia t0ta1"4~. Parecido criterio parece sostener Terán Lomas<br />

's. En síntesis, según estos autores, habría una. "inco?zsciencz'a total"<br />

a la que se le opondría una "inco~isciencia pa~cial".<br />

Pues bien, creemos que la supuesta "inconsciencia parcial" es una<br />

contradktio in terminis, porque si "in" es una partícula privativa, nieza<br />

la consciencia. Al decir l'inconsciencia parcial", con la expresión "parcial"<br />

estamos afirmando su existencia: si habitualmente tengo diez naranjas<br />

no puedo decir que no tengo naranjas cuando solo tengo tres,<br />

"Inconsciencia" no puede ser otra cosa que la falta de "facultades" que<br />

los autores nzmcbnados reconocen como ausencia de accibn.<br />

Por otra parte, si estos autores reconocen expresamente que la que<br />

ellos llaman "inconsciencia total" o "absoluta" piovoca la ailsencia de<br />

acción, tienen necesariamente que convenir en que el artículo 34, inc. lo,<br />

prevé la total incapacidad psíquica para el de!ito, además del error y de<br />

la ignorancia. Ello es obvio, porque no hay otro asidero legal para fundar<br />

la ausencia de acción en e! estado de tnccnscien-ia ilainado ''tota!" *9,<br />

salvo que recurran al concepto óntico de acción humana (camino vedado<br />

para ellos).<br />

276. Culminación de la metamorfosis de la fórmula rusa. Nos heinos<br />

visto precisados a salir del tema de la co~clucta y adelantarnos en el<br />

.terreno de la capacidad psíqliica de culpabilidad porque es menester des-<br />

44 V. SCIIONKE, AWLF, StGB jiir das <strong>De</strong>rttsche Reiclt Koiilnientar, bfiinchen<br />

u. Berlín, 1942, pp. 150 y SS.; Reichs-Strnfgcsctzb~tcl~ naclt dem neuesfen<br />

Stand der Gesetzgebung, Leipziger Komn~entar, Berlín, 1944, 396 y SS. En<br />

sentido crítico a la expresión "estado de inconsciencia" en las fórmirlas de la<br />

jnimpiitabilidad, QUIROZ Cuanb~, ALFONSO, Comentarios (11 Proyecto de CÓdigo<br />

<strong>Penal</strong> Tipo dr México de 1963, en "Révista hlesicana de Druecl-ro Peiial".<br />

38, 1964, 35 y SS. (43 y SS.).<br />

4"NÚS~~, 11, 39; insiste en el mismo piiilto d~ vista eii Jfcnncll, 21.1.<br />

4G FONTÁN BALESTRA, 11, 450.<br />

47 SOLER, 11, 54-5.<br />

'"ERÁN LOMAS, 1, 458: en igiial seiitido, DE LA R~A, JORGE, Código<br />

<strong>Penal</strong> Argentino, Bs. ,4s., Córdol~~l. 1972, 364.<br />

'9 .%si expresamente. SO LE^, 11, 54, iiotn 25; T~iii'~ Lo~ris, Ice. cit.

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