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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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246. Finalidad y dolo eventual. Puede ser que la acción se<br />

dirija a un fin en principio atípico, como es el de obtener un beneficio<br />

patrimonial, pero que en la obtención de ese fin se dispongan<br />

causas -según la humana cal~acidad de previsión concebida como<br />

conocimiento de las leyes de la causalidad en la esfera del profano-<br />

previendo que la obtención del fin atípico puede lograrse<br />

mediante la prodiicción de iin rcsiiltad:, típico y aceptando la<br />

posibilidad de tal producción ("actuando pese a"), o sea, abarcando<br />

en la voluntad realizadora del fin atípico la posibilidad de producción<br />

de un rescltado típico concomitante.<br />

Se ha sostenido que de este modo se "atomiza" Ia conducta, destruyendo<br />

la finalidad lo. Cerezo Mir 11 dice que no es afortunada la expresión<br />

de Welzel cuando se refiere a los "fines intermedios", y manifiesta<br />

que lo único que este autor quiere señalar con esa expresión es<br />

que "la acción final (real) llevada a cabo por el autor es relevante<br />

para el derecho penal, no por el fin, pero sí por los medios elegidos y<br />

por la forma de su utilización". La afirmación del autor español es un<br />

tanto confusa, porque no se trata aquí de las conductas culposas solamente.<br />

No creemos que con la afirmación de "fines intermedios" ni con<br />

la consideración de los resultados concomitantes se "atomice" la finalidad.<br />

Ambos no son más que el reconocimiento de la conducta cowzo es<br />

a veces.<br />

Cuando nos encontremos con la produccióil de un resultlido<br />

típico concomitante que como posible fue abarcado por la voluntad<br />

realizadora, se tratará de dolo eventual. Cuando la finalidad se<br />

dirija directamente a la producción del fin típico habrá tlolo tlirecto.<br />

247. La culpa. La primera impresión respecto de la culpa -o<br />

sea, de la tipicidad culposa- es que ésta es una carackrística que<br />

no requiere de la finalidad para su c~m~robaciói~, esto es, que el<br />

tipo culposo, no toma en cuenta la finalidad para individualizar la<br />

conducta prohibida.<br />

Así lo entendió el mismo Welzel durante largo tiempo, habiendo<br />

depurado luego su teoría. Arthur Kaufmann 12 y Rodríguez Muñoz l3 objetaron<br />

que la indiferencia del fin en la acción típica culposa aproxima o<br />

'0 Así, KAUF~IANN, ARTIIUR, Das Scl~uld~~rinzip, IIridclberg, 1961, 172;<br />

JESCHECK. op. cit. en "Fest. für Eb. Schmidt", 1961, 149.<br />

l1 En nota a El nuevo sistema . . ., 37.<br />

'* KAUFMANN, ARTHLJR, op. cit.. 173.<br />

l3 RODR~GUEZ MU~OZ, op. cit., 132.

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