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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LAS CAUSAS DE JUS~'IE.ICACI~N EN PARTICULAR 631<br />

6) La no participaciún del autor en la producción de la situacidn<br />

de mcesidad. Que el sujeto sea "extraño" a la situación de<br />

peligro lo exige expresamente la ley. Este requisito no puede ser<br />

entendido como que materialmente no haya causado la situación,<br />

porque equivaldría a consagrar la responsabilidad objetiva lS8.<br />

Soler interpreta que la situación de necesidad no debe haberse creado<br />

por dolo o culpalgY, en tanto que Núñez lo reduce al caso de intencionalidad<br />

lsJ y Fontán Balestra a la provocación dolosa 161, con lo que<br />

coincide Jiménez de Asúa 162. La doctrina alemana antigua lo limitaba a<br />

la provocación dolosa lG3, aunque no con unanimidad.<br />

El problema de la participación del agente en la provocación<br />

de la situación de necesidad ha pretendido resolverse de la misma<br />

manera que la pravocación suficiente en la legítima defensa, es<br />

decir, por aplicación de la teoría de la actio libera in causa. NO<br />

repetiremos aquí las críticas que ya le formulamos a la mismalo',<br />

limitándonos a insistir en que la conducta del que actúa en una necesidad<br />

provocada debe resolverse sin acudir a esa violación del principio<br />

de legalidad. Si la necesidad provocada configura una verdadera<br />

causa de inculpabilidad, sólo puede resolverse la cuestión por vía de<br />

la tipicidad culposa del acto que provoca la necesidad. En caso de<br />

que la necesidad provocada no configiire una causa de inculpabilidad,<br />

nos hallaremos frente a un delito doloso.<br />

Cabe tener presente que la situacibn de inculpabilidad podrá<br />

tomarse en cuenta sólo en los casos en que la necesidad justificante<br />

haya quedado excluida por la no ajenidad del sujeto a la provocación<br />

de la necesidad, pero cuando la conducta anterior le haya<br />

puesto en posición que le obliga a afrontar el riesgo, no sólo queda<br />

excluída la justificación sino también la inculpabilidad.<br />

7) Supuesto en que el agente está obligado a sapwtar el riesgo.<br />

Tal situación se presenta cuando el actor se halla en posición &<br />

garante respecto del bien jurídico que afecta. En tal caso no puede<br />

hablarse de un estado de necesidad justificante, aunque, en situaciones<br />

muy extremas, quizá piieda resolverse el caso como inculpabilidad.<br />

Nuestra jurisprudencia ha entendido -con justo criterio-<br />

158 C~T. F0xT.k~ BALESTRA, 11, 176.<br />

SOLER, 1, 364-5.<br />

1" NÚNEz, 1, 334.<br />

'61 FONTÁN BALESTXA, 11, 177.<br />

16? JIMÉNEZ DE AsÚA, IV, 393.<br />

16-11 parecido sentido la doctrina italiana, BETTIOL, 310.<br />

1"4 \l. siiprn, 379.

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