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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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tiva de que aquí pesa una distinción entre ética y derecho fundada en<br />

que la ética se ocupa de lo "internc" y el derecho de lo "externo".<br />

Pero, si la antijuridicidad se ocupa de lo "objetivo" en este sentido, la<br />

culpabilidad se ocupará de lo "subjetivo", de lo "interno" y, por ende,<br />

será un juicio ético. ¿Dónde quedan los argumentos políticos de los defensores<br />

del injusto y de ia antijuridicidad "objetivos"?<br />

Por otra parte, la teoría de Mezger resulta contradictoria, porque<br />

de ser una convivencia "externa", no se explica que admita luego, aunqzie<br />

restringidantente, los elementos sztbjetivos de la justificación. ?/<br />

tanipoco los del tipo lo?. Mezger hace fincar la distinción entre antiju.<br />

ridicidad y culpabilidad en "normas objetivas de valoración" y en normas<br />

"subjetivas de determinación", entre una norma "sin destinatario".<br />

un objetivo "debe" y un subjetivizado "tú debes". En verdad creemos<br />

que aquí lo que falla es que no puede ser éste el fundamento de la distinción,<br />

porque no hay nunca un general "debe", al par que lo hay<br />

siempre: ello obedece a que el "debe" y el "tú debes" pertenecen ambos<br />

a la antijuridicidad, sólo que en planos diferentes. Uno (el "debe") al<br />

general y abstracto, en tanto que en lo concreto, cuando juzgamos una<br />

acción, siempre tenemos en "tú debias", que es lo particular y concreto.<br />

Lo que se pasa por alto es que, además del "tú debías", tenemos en el<br />

caso concreto un "tú podías", que es lo que hace a la esencia de la c?d.<br />

pabilidad.<br />

Cabe preguntarse en qué queda la teoría del injusto "objetivo"<br />

como la entendía Mezger, o sea, en qué queda el general "debe"<br />

de la antijuridicidad frente al inc. 70 de nuestro art. 34, puesto que<br />

si lo injusto es el resultado, no pucde explicarse que el mismo resultado,<br />

en la misma situación, resulte justificado para uno y no<br />

para otro. Más aún: si lo injusto es "objetivo" en el sentido de<br />

~esponder a un general "debe", todo el que participe en una conducta<br />

que viole ese "debe" general estaría actuando antijuridicamente.<br />

Por consiguiente, quien cooperase en la defensa de quien provocó<br />

suficientemente la agresión no podría actuar justificadamente y, creemos<br />

que resulta claro que quien coopera en la defensa de un tercero<br />

que provocó suficientemente la agresión, actúa justificadamente,<br />

siempre que no haya tomado parte en la provocación misma, lo que<br />

surge textualmente de nuestra ley.<br />

-<br />

Para salvar el escollo que importa esta concliisión para quienes<br />

entienden que 'el injusto es la causación de un resiiltado antijurídico<br />

(concepto y alcance último de la expresión "injusto objetiuo"), cuya<br />

consecuencia ineludible sería que todo el qiie ponga una causa para<br />

ese resultado estaría actuando también antijurídicamente, no les res-<br />

-taría otra alternativa que desembocar en soliiciones arbitrarias o com-

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