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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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aquí la forma de acuerdo, es decir, la de disposición de un bien<br />

jurídico. El carácter de acuerdo que tiene en este caso la aquiescencia,<br />

se pone de manifiesto también en que el mismo puede consagrarse<br />

en un contrato, que quien presta el acuerdo no puede rescindir<br />

cuando quiera, sino que está jurídicamente obligado a cumplir.<br />

La aquiescencia no es aquí eminentemente revocable, como acontece<br />

con el consentimiento.<br />

406. Las lesiones deportivas tipicas y atipicas. Para esclarecer<br />

debidamente la solución a las distintas hipótesis de lesiones deportivas,<br />

es menester distinguir entre los deportes violentos en general<br />

y el boxeo en especial, toda vez que este último plantea una<br />

problemática que le es propia.<br />

En los deportes violentos (con exclusMn del boxeo), el acuerdo<br />

elimina la tipicided conglabante respecto de las conductas legalmente<br />

típicas por culposas, que tienen lugar dentro de la práctica<br />

reglamentaria de 10s mismos. El fomento de la actividad que crea<br />

d peligro y la asunción del riesgo con el acuerdo, eliminan la típicidad<br />

de la respectiva conducta.<br />

Violado el reglamento la conducta será típica, pudiendo, según<br />

el caso, ser dolosa o cdposa.<br />

La violación del reglamento no debe ser confudida con la lesión<br />

en sí, pues puede haber una violación "dolosa" de las normas<br />

del juego, con un resultado culposo de lesión: la intención de violar<br />

el reglamento no es igual a la finalidad de lesionar. La conducta<br />

violatoria del reglamento es violatoria de un deber de cuidado en<br />

forma penalmente típica, pues el reglamento es el límite del riesgo<br />

que se asume con el consentimiento.<br />

No obstante, la conducta típica puede estar justificada: piénsese<br />

que uno de los partícipes viole el reglamento, en forma tal<br />

que la conducta violatoria del otro aparezca como racionalmente<br />

necesaria para impedir o repeler la agresión que la violación del<br />

primero implica.<br />

En la aprec2ación de la ap2kacMn del reglumento debe actuar-<br />

Aires, 1970, 83 y SS.; S~sco, LUIS P., <strong>De</strong>litos cometidos en el ejercicio del'<br />

deporte, Bs. As., 1963; CONTRERAS GÓm, CARLOS A., <strong>De</strong>litos en el deporte,<br />

en LL, 135 (1969), 1618 y SS.; sobre el problema en Suiza, BRUNNER, ALBWT,<br />

Die Sport~erletzun~ im schwiezerischen Strafrecht, Diss., Zürich, 1949; sostiene<br />

que no son antijurídicas por no contravenir las "normas de cultura", J. J.<br />

GONZÁLEZ BUSTAMANTE, LOS eventos deportivos y la concepción dogmática<br />

del delito, en "Criminalia", 1957, 118; un enfoque positivista con interesantes<br />

referencias históricas, DEL VECCHIO, GIUSEPPE, La crimiwlita negli "Sports", TOrino,<br />

1927.

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