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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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lecemos si una acción es o no típica. Ese juicio no lo podemos confundir<br />

con su resultado que es una adjetivacib (tatbeetandsmüssige) de<br />

la conducta. Así, tenemos Un tipo (Tatbestand) de homicidio en el art. 79<br />

CP. A mata a B. Mediante el juicio de tipzcdad establecemos la tipiciaad<br />

(Tatbestundgmassigkeit) de la acción de .4 (o sea que la acción de<br />

A es típica -tatbestandsmüssige- de homicidio). Insistimos, pues, que<br />

en tanto el tipo pertenece a la ley, la adecuación al tipo pertenece a la<br />

conducta y, por ende, al delito.<br />

Cabe aclarar que si bien el tipo pertenece a la ley penal, o sea<br />

que "es un elemento de la ley penal", que "pertenece sólo a la ley y no<br />

a la vida real", como lo afirmara Beling lo, no implica la confusión que<br />

hace Class, quien pretende que Beling identificó al tipo con la ley pe<br />

nal 11: si así fuere, el tipo sistemático de Beliiig sería igual a la concepción<br />

pre-sistemática del tipo.<br />

Sintetizando: el tipo es una figura que resulta de la imaginación<br />

del legislador; el juicio de tipWad la averiguación que sobre una<br />

conducta se efectúa para saber si presenta los caracteres imaginados<br />

por el legislador: la tipicidad el resultado afirmativo de ese<br />

juicio.<br />

Hemos insistido en esta distinción porque suelen confundirse estos<br />

conceptos y así, se dice, por ej. que "la tipicidad es una característica<br />

descriptiva del delito" 12, cuando lo descriptivo es el tipo,<br />

porque en el delito, que es una conducta humana, nada hay de<br />

descriptivo.<br />

El juicio de t.ipicKIad cumple una función fundamental en la<br />

sistemática penal. Sin él la teoría quedaría sin base, porque la antijuridicidad<br />

dearnbularía sin fijeza y la culpabilidad perdería sustentación<br />

por desdibujamiento de su objeto.<br />

El requerimiento sistemático de tipicidad no puede negarse en tanto<br />

no quiera negarse con ello el contenido de determinación de verdad que<br />

hay en la tarea jurisprudencia1 y, por ende, en la dogmática, encargada<br />

de proyectar esa labor. Cuando el juez se pregunta si una acción determinada<br />

es delito, busca con ello una verdad: la congruencia de la<br />

acción con la prohibición que se halla en el enunciado. "El enunciado es<br />

verdadero cuando lo que mienta concuerda con la cosa sobre la cual él<br />

rre Cárdenas lo traducen por "adeciiación al Tatbestand", reservando "tipiciciad"<br />

paa el conlplicado concepto iiuevo que introduce allí BEL~G (Typizitut)<br />

(op. cit., p. 8).<br />

BELING, en D. L. C(~II Verbreclien, p. 113.<br />

l1 CLASS, \VILHEU~, Grenzen des Tutbestundes, Versuch eines Abnsset<br />

des Tatbestandstheorie. Erster Teil: Die Leltre oom Tatbestand, Breslau-Neukirch,<br />

1933, p. 23.<br />

l2 JI~IÉNEZ DE AsÚA, 111, 770.

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