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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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mente, se han cambiado las líneas a lo largo de más de cuarenta años<br />

de un modo que, de no ser dramático, resultaría francamente cómico: frecuentemente<br />

se lo ha atacado con Ia peor intención política, fundándose<br />

en argumentos extraídos de sus ewores sistemáticos, y se han defendido<br />

sus errores sistemáticos con argumentos políticos.<br />

No es posible analizar aquí toda la literatura sobre injusto objetivo,'",<br />

pero nos detendremcs en Mezger, en cuyos argumentos descansa<br />

en líneas generales la doctrina nacional luz. En principio Mezger rechaza<br />

la diferencia entre injusto y antijuridicidad. Lleva razóii en ello,<br />

porque por "injusto" no entiende lo mismo que entienden hoy Welzel y<br />

Maurach, sino que rechaza una categoría de acciones "neutras", sostenida<br />

por Binding y Beling, quienes en base a ella afirmaban que había<br />

causas que exciuian la antijuridicidad y otras que excluían al injusto<br />

'03: 10 antijurídico y lo injusto eran, para estos autores, cosas diferentes.<br />

El correcto rechazo de estas acciones "neutras" por parte de<br />

Mezger no significa que éste se confunda entre la conducta desvalorada<br />

y el desvalor de la conducta Hoy injusto es la conducta típica y antijurídica;<br />

antijuridicidad es una característica de desvalor del injusto.<br />

Entendido el inj,usto de esta manera, para Mezger no era objetivo,<br />

puesto que pese a su dudosa ubicación ambulatoria, reconocía los elementos<br />

subjetivos del injusto1"" Luegci lo que está en fuego aquí es<br />

avm'guar si la antijztridicidad es objetiva, y así se expresaba Mezger,<br />

quien titula su 8 19: "La esen& de la antijuridicidad objetiz~a" 106.<br />

Dice Mezger qiie antijurídica es la conducta que contradice "las normas<br />

objetivas del derecho"Ini. Aquí cabe aclarar que creemos que son tan<br />

objetivas las normas que rigen la antijuridicidad como las que rigen<br />

la culpabilidad. en el sentido de que están objetivadas en el orden jurídico<br />

y no son juicios subjetivos de valor del juez. Esto hace a la función<br />

garantizadora de la ley penal y no es ninguna característica de la<br />

antijuridicidad, sino de todo el derecho penal. Pero de inmediato aclara<br />

Mezger el sentido de su "objetividad". Aquí es donde el "neoclasicismo"<br />

se viste con el ropaje del neokantismo para encubrir al positivismo, al<br />

par que abre una puerta que nos conduce a los peligros de un reproche<br />

ilimitado de la personalidad del autor en la culpabilidad: ''el derecho<br />

existe para garantizar una vida comunitaria externamente qrdenada de<br />

los sometidos a La voz "externamente" es claramente demostra-<br />

lnl Sobre ello HEINITZ, ERNST, Das Problenl der moteriellen Rechtswidsigkeit,<br />

Bresl:iu, 1926, 4 a 19; NAGLE~, JOHANNES, op. cit. en "Fest. für Binding",<br />

11, 275 y SS. '(particularmente pp. 331 a 343 y bibliog. allí indicrida); bibliog.<br />

indicada por MEZGER, Lehrbuch, 1949, 163-4; HORN, HANS RUDOLF, Untersuchungen<br />

des Reclitswidrigkeit. Berlin, 1962.<br />

-102 Expresamente citado por SOLER, 1, 303; FONTÁN BALESTRA, 11, 68;<br />

NÚGEz, 1. 297.<br />

lU3 hí BINDINC, Handbuch, 158; BELING, Grundzüge, 14-5.<br />

'04 MUGER, Lelirbucli, 162-3.<br />

1UWp. cit., 168 y SS.<br />

lo" fdem, 163.<br />

107 Idem, 163-4.<br />

10s Ibídem.

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