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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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do coherentes, deberíamos llegar a la conclusión de que el primer<br />

nivel de la teoría del delito no es la conducta sino el tipo, criterio<br />

que ya hemos rechazado y no insistiremos aquí en ello.<br />

Lu otra solución es que Za acción sea "esperada" por la ética<br />

social. Pocas tareas sociológicas son más difíciles que la tabulación<br />

y cuantificación de valores sociales. Además si hay omisiones jurídicas<br />

que la ética social no reprueba, nos quedaríamos sin conducta<br />

porque no habría acción "esperada" alguna. Mas sobre estas consideracioiies<br />

v fuere cual fiiere la dificultad, lo fti.ndanwntal es que en<br />

derecho penal nos manejamos con ualores iuridicamente dados y<br />

sólo podemos acudir a los valores sociales cuundo la ley, tácita o<br />

expresamente, nos remite a ellos. En el caso es imposible hacerlo,<br />

porque implicaría, de un solo golpe, la introducción de toda la<br />

ética social en el derecho, todo ello sin ser sociólogos, en una apresurada<br />

e irresponsable sociología "de café", lo que es sumamente<br />

grave si tenemos en cuenta que se lo proponemos al juzgador en<br />

función de proyectistas de jurisprudencia. Consecuentemente nos<br />

vemos obligados a rechazar de plano la mentada "acción esperada",<br />

sin que nadie pueda a ciencia cierta, decir por quién lo está.<br />

Creemos que la "acción esperada" de marras, es una fórmula<br />

hueca, casi un jueso de pajabyas para salir clel atoliadero.<br />

La referida teoría de la acción esperada puede remontarse a h-<br />

den '0, aunque éste ha aludido más bien a la del aliud agerezl. Lo cierto<br />

es que a ella se han referido múltiples autores, entre los que cabe mencionar<br />

a Liszt, quien afirmaba que "omitir es verbo transitivo", que<br />

"no importa el no hacer, sino el no hacer algo"?? Rohland se refirió al<br />

"principio de la espera" (das Prinzlp der Erzunrtung)?3 y Hippel afirmaba<br />

que "omitir no significa no hacer, sino no hacer algo determinado,<br />

a saber: lo que en el caso sea posible y esperado"". Von Bar<br />

sostuvo, igualmente, que "omisión significa algo no hecho, que podía o<br />

debía ser espeiado"?'. En similar posición se hallaban Koller y Kollmann.<br />

entre otros 2'. y Mezger ".<br />

LUDEN, HEISRICH, Abliandlungen alrs dem gemeinen deiitsclien Strafrechte,<br />

Gottingen, 1840, 219 y ss.<br />

?' JIAIÉNEZ DE AsÚA, Tratudo, 111, 2% ed., 406-410.<br />

2- LISZT, Lelirbtich, 1894, 109.<br />

23 ROIIL~ND, W. VON, Die Kazisallelire des Strafrechts. Ein Beitrag ziir<br />

r~raktischen Kaiisallelire, Leipzig, 1903, 19 y SS.<br />

HIPPEL, ROBERT VON, <strong>De</strong>zltsches Strafrecht, Berlín, 1930, 11, 153.<br />

25 BAR, LCDWIG VON, Die Schuld nuch clem Strufgesetze, Berlín, 1907,<br />

11, 244.<br />

'"OLLER, AUCUST, <strong>De</strong>t~tschc.~ Strafrecht, Allg. Teil, Leipzig, 1917.<br />

194 y 215; KOLLMANN, Ver Begriff der kcmisit:en Zrnterlassens, en ZSt\V,<br />

29 (1909), 372 y SS.<br />

'¡ En igiial sentido, ~IEZGER-BLEI, 79.

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