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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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ducido por la violación de la ley no penal, por medio de atentados contra<br />

los objetos que se indican en los arts. lV y 7' del código penal de la<br />

RSFSRnS. El art. lV del CP de la República Rusa dice: "El código<br />

penal de la RSFSR tiene como fin la defensa del régimen estatal y social<br />

soviético, de la propiedad socialista, de la persona y de los derecho8<br />

de los ciudadanos, así como de todo el orden jurídico socialista, contra<br />

cualquier atentado delictivo. Para lograr este fin, el código penal de la<br />

RSFSR define qué acciones socialmente peligrosas deben reputarse delictivas<br />

y establece las penas que han de aplicarse a las persorias que hayan<br />

delinquido". El art. dice, en la parte final, que "no es delito la<br />

acción u omisión que, si bien reviste formalmente las características de<br />

un hecho previsto por la parte especial del presente código, no ofrece<br />

peligro social, dada su escasa significación".<br />

Estos criterios de antijuridicidad material entendida como "peligrosidad<br />

social" politizada, se anexan a una sistemática napoleónica de las<br />

infracciones en la parte especial. Cabe advertir que la antijuridicidad<br />

material rebautizada por "peligrosidad social" de la acción -no del<br />

autor- fue enunciada por Rocco, y Antolisei, si bien rechaza las afirmaciones<br />

de Rocco en este sentido 9, refiriéndose a las causas de juatificación,<br />

afirma que "la razón sustancial por las que estas causas eliminan<br />

la antijuridicidad, no es difícil descubrirla en la falta de daño 80-<br />

ciar 10. Antolisei ha sido el autor italiano más atentamente estudiado en<br />

la Unión Soviética durante la elaboración del código de 1960 ll.<br />

No obstante las opiniones de Rocco y Antolisei, dice ahora en Italia<br />

Nuvolone, con toda razón, que con "antijuridicidad material", en Último<br />

análisis, "o se quiere decir algo obvio y comúnmente aceptado, o se sobreentiende<br />

algo distinto, pero en este último caso estamos fuera del esquema<br />

constitucional penal de nuestro ordenamiento" 12.<br />

El concepto pretendidamente "material de la antijuridicidad"<br />

e iina apelación a una sociología valorativa -valga la contradicción-<br />

con mayores o menores exigencias de reconocimiento legal.<br />

Aparte de su politización por los regímenes nacionalsocialista y soviético,<br />

tiene consecuencias prácticas inmediatas que son inevitables,<br />

y que fueron las que posibilitaron su politización. Una de ellas<br />

es la admisision de las causas supra-legales de justificación, en tanto<br />

que la otra no es más que la consecuencia de que se deriva la primera,<br />

es decir, la admisihn de un injusto supralegal.<br />

Las causas supra-legales de justificación entraron al ruedo penal<br />

por una doble vía filosófica13, de la que no tenemos que extrañarnos:<br />

ZDRAVOM~SLOV y O~TOS, op. cit., p. 62.<br />

ANTOLISEI, 150-2.<br />

ANTOLISEI, 207.<br />

l1 Cfr. NAPOLITANO, 11 MLOUO codice penale souietico, p. 95, nota 3.<br />

'2 NUVOLONE, PIETRO, II sistema del diritto penole, Padova, 1975, p. 108.<br />

'8 Cfr. &INITZ, ERSST, Das Problem der maeriellen Rechtmidrigkeit,<br />

Breslau, 1926, p. 108.

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