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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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legítima defensa del agredido, porque su acción de dejar el cable no<br />

tiene finalidad de defensa lN.<br />

En general, la ponderación de "males" en las justificaciones de<br />

los delitos culposas tiene cmo necesario requerimiento que deba<br />

medirse la proximidad del peligro lg5.<br />

441. La legitima defensa. <strong>De</strong> la voluntad de defensa quedará<br />

excluido, como es natural, el dolo de lesión, pdiendo ser justificada<br />

la acción que provoca el resultado lesivo no querido por el<br />

.autor, pero que hubiese podido evitar con la aplicación del cuidado<br />

debido lg6.<br />

En estos casos hay que manejar con cuidado la racionalidad de la<br />

acción defensiva. En el ejemplo de Jescheck, del que para asustar a los<br />

ladrones de fruta dispara, matando a uno, dudamos de que se trate de<br />

una acción racionalmente necesaria. Nos parece que sí lo es la del que<br />

dispara al aire aunque el susto del ladrón provoque su caída del árbol.0<br />

442. Estado de necesidad justificante. Su mayor campo de<br />

aplicación se hallará en los delitos de tránsito: el médico que para<br />

llegar a atender a un enfermo grave corta una curva, por ejemplo,<br />

causando un accidente que lesiona a un tercerolD7. Aquí también<br />

será menester manejar con sumo cuidado la ponderación de los<br />

"males" en relación con la gravedad y proximidad del peligro.<br />

443. Consentimiento. Ya vimos que el consentimiento no es<br />

una causa de justificación, pero puede ser un límite al ejercicio de<br />

un derecho por parte de un tercero, que opera en forma de límite<br />

al encuadre permisivo de la conducta del tercero, tal como sucede<br />

en las lesiones quirúrgicas sin fin terapéutico lD8, habiendo acuerdo<br />

en aceptarlo así en la doctrina dominante lg9.<br />

'94 Ibídem.<br />

le5 STRATENWERTH, IOC. cit.<br />

1" Cfr. JESCHECK, 477.<br />

'97 V. JESCHECK, 478; MAURACH, trad. de CÓRWBA RODA, 11, 236.<br />

les V. supra, 410.<br />

Cfr. BAUA~ANN, 327; JESCEIECK, 478; SCHONKE-SCHRODER, 5 59 nota 167.

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