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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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TII>ICII>.II> Y A'TIIpICIDAD CONGLOBANTES 553<br />

En el supuesto de error sobre el acuerdo del paciente, se tiatará<br />

de un error de tipo que siempre restará atípica la conducta<br />

que afecte la libertad individual (porque aunque sea vencible, no<br />

existen los respectivos tipos culposos).<br />

p) Cuando sin consentimiento se somete al paciente a una intervención<br />

no curativa. habrá un injusto doloso de lesiones 234. En<br />

el caso de cambio de sexo sin autorización judicial, la conducta<br />

seguirá siendo antijundica aunque mcdiare consentimicnto, por cspresa<br />

disposición legal.<br />

En este caso el error sobre el consentinliento es un error de<br />

prohibición, porque afecta al conocimieiito de los !ímites tiel ejercicio<br />

de un derecho. Consecuentemente, habrB siempre iina conducta<br />

dolosa, que será inculpable sólo cuando el error de prohibiciún.<br />

sea invencible. No obstante, si la intervención forma parte de u11<br />

tratamiento rnás prolongado. que se hava llevado a cabo dentro del<br />

marco del ejercicio del derecho profesional, excediéndose luego los<br />

límites del consentimiento, el médico podrá ser penado conforme al<br />

art. 35 con la pena correspondiente a las lesiones ciilposas (las lcsiones<br />

serán siempre dolosas, sólo que penadas con pena de culpos=<br />

)<br />

M. - LA ATIPICIDAD CONCLOBANTE POR LA INSICNIFICANCIA<br />

DE LA AFECTACION<br />

413. Ea atipicidad conglobante por la insignificancia de la<br />

afectación. Conforme con el principio de la insignificancia, son<br />

atípicas aque1,las conductas que importan una afectación insignificante<br />

del bien jurídico. Este principio puede ser entendido como<br />

una apelación a la antijuridicidad material y, en realidad, ha surgido<br />

vinculado en cierta forma a la misma ?35.<br />

Así como la teoría de la adecuación social de Welzel es una apelación<br />

a la antijuridicidad material, de la misma manera ha apelado a<br />

ella Roxin al anunciar su llamado "principio de insignificancia'' (Ge-<br />

YingfügirkeitsWrinrip). Conforme a este principio se excluyen del fimbito<br />

de lo injusto los "daños de poca importancia: maltrato no es cualquier<br />

tipo de daño a la integridad corporal, sino sólo uno de relevancia; análogamente,<br />

en el sentido del código penal, es sólo la acción de una cierta<br />

~734 Cfr. SCHRAFL, CLAUDIA MAR~A, Die strafrechtliche Problemutik des<br />

~osmetischen Eingriffs, Winterbur, 1958.<br />

235 V. la crítica a la llamada "aiitijiiridicidad material", infra, 55 415, 416.

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