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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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segura por las llamas, aunque de hecho le cause la muerte con esta conducta,<br />

es una conducta penalmente atípica (por atipicidad conglobante,<br />

pese a la tipicidad legal de la misma). Ello obedece a que está ordenada<br />

por el orden normativo: en caso contrario, el sujeto quedaría incurso en<br />

un incumplimiento de los deberes del funcionario.<br />

Que en el caso del ladrillo el orden normativo favorezca la conducta;<br />

que en el caso del niño la ordene; que en ambos favorezca u ordene<br />

porque disminuye el riesgo, nada tiene que ver con que el tipo legal<br />

oportunamente releve la causalidad, ni tiene tampoco por qué negarse<br />

que la conducta haya causado el resultado. ni menos aún confundirlo<br />

todo y pretender resolverlo a nivel de la tipicidad legal objetiva, pretendiendo<br />

que ésta no toma en cuenta a la causalidad.<br />

111. - LOS SUJETOS<br />

325. Los sujetos. Se denomina "sujeto activo" al autor, concepto<br />

de cuya delimitación general nos ocuparemos al tratar la<br />

concurrencia de personas en el delito. Aquí nos interesa el sujeto<br />

activo en cuanto a las características objetivas que debe reunir y<br />

que están requeridas en el tipo objetivo. 0<br />

El sujeto activo puede ser simple o calificado, dando lugar el<br />

primero a los delicta comunia y el segundo a los delicta propia (no<br />

debe confundirse este concepto con los "delitos de propia mano",<br />

de los que nos ocuparemos en la participación).<br />

La calificación del sujeto activo puede ser necesaria o le,oal, en<br />

el siguiente sentido: hay un sujeto activo necesariamente calificado<br />

cuando de la naturaleza misma de la conducta prohibida surge la<br />

calificación (así por ejemplo, no puede ser un hombre sujeto activo<br />

del autoaborto). En lugar hay una calificación meramente legal<br />

cuando lo que da ese requerimiento es una calidad eventual de la que<br />

surge un mayor o menor contenido injusto del hecho: así la calidad<br />

de ascendiente, descendiente o cónyuge en el homicidio calificado,<br />

no deviene de la esencia cle la conducta de homicidio.<br />

La calificación del sujeto activo puede también ser natural o<br />

iurídica. Es natural cuando depende de conceptos que no requieren<br />

valoración jurídica par;? ser comprendidos a nivel de valoración paralela<br />

en la esfera del lego (padre, madre, mujer) y es jurídica<br />

cuando requieren esta valoración (funcionario público, tutor).<br />

No obsta a esto-la-ea de que Ticalíficación natural<br />

deba ser probada mediante determinados medios jurídicamente<br />

establecidos. La Limitación de medios probatorios para acreditar una<br />

calidad natural, como la paternidad, no altera la naturaleza misma

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