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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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el caso del marido que quiere matar al amante que sorprende en<br />

adulterio con su mujer), no siempre que el provocador se defienda<br />

quedará incurso en una causal de inculpabilidad, porque los requisitos<br />

de la inculpabilidad no son los mismos que los de la legítima<br />

defensa. Así, no actuará justificadamente el amante de la mujer,<br />

que pudiendo evitar la agresión con la huida, prefiere lesionar o<br />

matar al marido, sjno que, además de aduar antijurídicamente (en<br />

razón de que la provocación excluye la tipicidad permisiva), actuará<br />

también culpablemente, puesto que le era posible y exigible otra<br />

conducta con la que eludir la agresión, que no fuese lesiva.<br />

No obstante, puede darse la situación de incuipabilidad (en el<br />

caso del amante a quien no le resta otra alternativa que matar o<br />

morir), en cuyo caso operaría la última parte del inc. 29 del<br />

art. 34 CP.<br />

Puesto que se trata de una situación o estado de inculpabilidad<br />

provocado por el mismo autor, nos hallamos nuevamente con la pretensión<br />

de resolverlo por vía de la teoría de la actio libera in causa.<br />

No e< del caso repetir los argumentos que ya hemos desarrollado<br />

para rechazar esta teoría que otrora defendimos, pero, cabe destacar<br />

que aquí también la provocacibn suficiente, es decir, la conducta<br />

de colocarse en estado de inculpabilidad, no es típica o por<br />

lo menos no es típica del delito que luego se realiza (el adulterio<br />

no es un acto típico de homicidio, la injuria no es típica de lesiones,<br />

etc.), con lo que la mencionada teoría también resulta aquí una<br />

forma de extender indebidamente la tipicidad, violando el principio<br />

de IegaIidad penal.<br />

<strong>De</strong> cualquier manera, puesto que la conducta de provocar suficientemente<br />

es causa del resultado típico, eventualmente puede ser<br />

alcanzada por la tipicidad alposa, sin perjuicio de que si por sí<br />

misma es típica, pueda dar lugar a un concurso ideal (injurias y<br />

lesiones culposas, por ejemplo).<br />

Por las razones que hemos expuesto al criticar la teoría de las<br />

actiones liberae in causa88 bis, Creemos que nunca podrá sostenerse la<br />

responsabilidad dolosa de la conducta del amante que se ve obligado a<br />

da^ muerte al marido, aún cuando así lo haya planeado. Incluso en este<br />

supuesto creemos que únicamente puede haber una tipicidad culposa. Pessoa<br />

critica esta solución y afirma que ni siquiera puede sostenerse la existencia<br />

de la tipicidad culposa, basado en que en ese supuesto no seria<br />

la conducta provocadora la que "causa" la muerte del marido, sino la<br />

88 V. supra, 5 379; es correcta la crítica que nos formula Cous~Ño MACIVER<br />

a lo sostenido en Teon'a, 480 (CousrÑo MACIVER, 11, 298).<br />

88bJ9 V. supra, 3 379.

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